Comercio
Tiendas, las joyas del barrio
Así es como se aplica la declaración del impuesto de renta en las ventas minoristas
viernes, 15 de mayo de 2026
En 2026, deberán presentar declaración de renta quienes en 2025 tuvieron ingresos iguales o superiores a $69,7 millones
Los tenderos también están sujetos al impuesto sobre la renta, pero la forma en la que deben tributar cambia dependiendo del régimen fiscal al que pertenezcan y de si desarrollan su actividad económica como persona natural o como persona jurídica.
Esa diferencia puede significar pagar impuestos sobre las utilidades del negocio o hacerlo directamente sobre los ingresos brutos. Así lo explicó Rafael Lafont, especialista en derecho tributario de la firma Holland & Knight, quien señaló que uno de los principales errores de los pequeños comerciantes es creer que todos los tenderos tributan bajo las mismas reglas.
“La tributación de los tenderos de cara a la declaración de renta depende del régimen en donde ellos estén desde el punto de vista fiscal, y depende de si el negocio lo hacen como persona natural o como persona jurídica”, explicó el experto.
En el caso de los tenderos que operan como personas naturales bajo el régimen ordinario de renta, la obligación de declarar depende de ciertos topes establecidos anualmente por la ley. Para 2026, por ejemplo, deberán presentar declaración de renta por el año gravable 2025 quienes hayan tenido ingresos iguales o superiores a 1.400 UVT, equivalentes a aproximadamente $69,7 millones.
Sin embargo, superar ese tope no significa automáticamente pagar un impuesto elevado. Lafont explicó que en el régimen ordinario las personas naturales tributan sobre la utilidad, es decir, sobre la ganancia que queda después de descontar costos, gastos y deducciones permitidas. En ese caso, las tarifas son progresivas y van hasta 39 %, dependiendo del nivel de renta. “Entre mayor utilidad, mayor será la tarifa de renta”, afirmó.
Esto implica que un tendero con altos ingresos, pero también con costos elevados de operación, podría terminar pagando menos de lo esperado si sus márgenes de ganancia son reducidos.
No obstante, las personas naturales también tienen la posibilidad de acogerse al régimen simple de tributación. “En ese caso, no se paga sobre la utilidad del impuesto, sino sobre los ingresos brutos”, explicó Lafont.
Para tiendas pequeñas, minimercados y micromercados, las tarifas oscilan entre 1,2 % y 5,6%, dependiendo del nivel de ingresos. “En ese caso, hay que pagar el impuesto según el nivel de ingresos que se tenga, no sobre utilidad”, indicó.
El panorama cambia cuando la tienda funciona como una persona jurídica, es decir, a través de una empresa formalmente constituida. En ese escenario, las sociedades deben presentar declaración de renta sin importar el nivel de ingresos que tengan. En el régimen ordinario para personas jurídicas, la tarifa general del impuesto de renta es de 35 % sobre las utilidades.“Todas las sociedades presentan declaración de renta sin importar el nivel de ingresos que tengan”, señaló.
Pero las empresas también pueden optar por el régimen simple de tributación. En ese caso, nuevamente aplican las tarifas sobre ingresos brutos que van de 1,2 % a 5,6 %, dependiendo del tamaño del negocio y de sus ventas anuales.
Para Lafont, no existe una fórmula única que sirva para todos los tenderos. La decisión de tributar como persona natural o jurídica, y de acogerse al régimen ordinario o al simple, depende de variables como el tamaño del negocio, el nivel de ingresos, los costos de operación y las utilidades generadas.
En términos generales, para pequeños comerciantes con ingresos y patrimonio bajos puede resultar más conveniente mantenerse como personas naturales dentro del régimen ordinario.
Meta de recaudo por renta de empresas
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, aseguró que espera recaudar $27,8 billones con la declaración y pago del impuesto de renta para personas jurídicas, obligación que deberán presentar 1,27 millones de contribuyentes en todo el país entre el 12 y el 26 de mayo, según el último dígito del Número de Identificación Tributaria, NIT. De acuerdo con la entidad, Bogotá concentra la mayor cantidad de contribuyentes obligados a cumplir con este trámite, con 470.504 registros, equivalentes a 36,9% del total nacional. Sigue Medellín con 176.390.