Hacienda

Tributaria 2.0

Automotor

En la ley de financiamiento, los vehículos de energías renovables no se escapan

Gráfico LR

El artículo 27 especifica los bienes gravados a la tarifa de 19%. Estos serían los automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick up, cuyo valor FOB sea igual o superior a US$30.000

Lucas Martínez

Los vehículos tampoco se salvan de la tributaria del Gobierno. En el artículo 26 del texto se explican cuáles son los bienes gravados a la tarifa de 8%, entre los cuales se encuentran los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a US$30.000, con sus accesorios; y los pick up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a US$30.000, con sus accesorios. Es decir, la reforma plantea que todo vehículo que cueste menos de $100 millones tendrá un IVA de 8%.

Pedro Nel Quijano, presidente ejecutivo de Aconauto, señaló al respecto que “la buena dinámica que está mostrando el sector automotor colombiano está basada en la fortaleza del gasto privado. En la medida que los impuestos aumenten, la economía en general se resiente. Ojalá no afecten directamente a los vehículos”.

El artículo 27 especifica los bienes gravados a la tarifa de 19%. Estos serían los automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick up, cuyo valor FOB sea igual o superior a US$30.000, con sus accesorios; pick up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a US$30.000, con sus accesorios; y motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 200 c.c.

Lo que se traduce en que todo vehículo que cueste más de $100 millones tendrá con la reforma un IVA de 19%. Aquí también se incluyen un IVA de 19% para los vehículos eléctricos, que actualmente tiene una tasa de 5%.

Germán Ricaurte, economista y magister en derecho, gobierno y gestión de la justicia, criticó la decisión. “El Presidente Petro le declara la guerra a los vehículos híbridos, subiéndoles el IVA de 5% a 19%. En su proyecto de reforma tributaria, los vehículos híbridos, así como sus motores, generadores y cargadores, son eliminados del artículo 468-1 de bienes gravados con la tarifa de 5%. Pasan a la tarifa general de 19%”.

En el artículo 27 también se señalan otras como globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor de uso privado; las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, de uso privado; y yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.

Jorge A. Tovar, profesor de economía de la Universidad de los Andes, aseguró que subir el IVA a los híbridos es, por definición, ir en contra de la transición energética que tanto pregona este Gobierno. “En el fondo sabemos qué busca la reforma”.

TEMAS


Reforma Tributaria - Automotor - Vehículos