Hacienda
Tributaria 2.0
Las iglesias con actividades mercantiles tributarían según el nuevo proyecto tributario
martes, 2 de septiembre de 2025
Las iglesias tienen un patrimonio líquido de $19 billones; los templos serán contribuyentes por labores comerciales, pero no se gravará lo relativo al culto
Una de las propuestas de la reforma tributaria es que las iglesias o confesiones religiosas paguen impuestos, siempre y cuando tengan ingresos por el desarrollo de actividades mercantiles.
En ese caso, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario sobre dichas rentas. “Deben separar sus ingresos, costos, gastos y patrimonio de las actividades que mantienen el tratamiento de no sujeto al impuesto sobre la renta”, se lee en el documento.
El ministro de Hacienda, Germán Ávila, aseguró que las actividades comerciales que están por fuera de los cultos son las que se propone gravar en el texto radicado. La cartera explicó que los templos solo deben pagar cuando haya actividades diferentes a las inherentes a la fe y la religión.
Las cifras de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional, Dian, muestran que los templos religiosos tienen un patrimonio líquido de $19 billones. Esa es una de las razones por las que la nueva reforma tributaria las tiene en cuenta para cumplir con el objetivo de recaudo fiscal. Sin embargo, resta esperar que la autoridad haga un cálculo más cercano de los ingresos de los templos para estipular una figura de recaudo más clara, toda vez que la propuesta es apenas un esbozo de la iniciativa.
José Antonio Ocampo, exministro de Hacienda, dijo que todas las iglesias deben estar exentas de impuestos para las prácticas religiosas. “Algunas pueden tener otras actividades, como restaurantes, por ejemplo. Ese tipo de negocios entiendo que no son estrictamente de culto y pueden ser objeto de tributación”, aseguró.
Todo lo que las iglesias recaudan a través de los diezmos, limosnas, donaciones, entre otros ingresos producto del culto y actividades de la fe, no deben ser gravado, según el economista. Sobre la reforma, Ocampo aseguró que “no debe considerarse ninguna mientras no haya un compromiso firme de recorte del gasto por parte del Gobierno”.
Lisandro Junco, socio de Junco & Saldarriaga Abogados y exdirector de la Dian, explicó en una de sus columnas que hay una “falacia” al decir que las iglesias no pagan impuestos, pues hay más de 14.000 declarantes que tributan por concepto de ingresos que no pertenecen al culto.
El experto afirmó que muchos asumen el impuesto a la renta y también el ICA en algunas ciudades. En materia de actividades religiosas, Junco resaltó que la confesión religiosa y el culto no tienen ningún fin de lucro, sino que tienen una finalidad confesional.
Euclides Eslava, director de la maestría en Teología de la Universidad de la Sabana, aseguró que una mala legislación sobre los impuestos a las iglesias generará afectaciones en obras sociales. El experto hizo la diferencia entre los ritos sacramentales, como las bodas, los cuales no son objeto de gravamen; caso contrario son algunos servicios extras como la decoración de salones, lo cual tiene un corte comercial.
Uno de los problemas con los tributos es que habría incumplimientos de acuerdos pasados sobre el papel misional de las iglesias en Colombia.