Hacienda
Tributaria 2.0
Estos son los ajustes que tendrán los activos digitales con la nueva reforma tributaria
martes, 2 de septiembre de 2025
Uno de los cambios que esta medida aplicará serán para aquellos que hagan operaciones superiores a 1.400 UVT con esta modalidad
El Ministerio de Hacienda también modificará a los activos digitales, ya que el proyecto, en general, establece un régimen tributario específico, incluyendo reglas de ubicación de las operaciones, determinación de costos, criterios de valoración en la enajenación directa e indirecta y obligaciones de reporte a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian.
Uno de los cambios más fundamentales con relación a estos activos es que, de acuerdo con Katherine Díaz, asociada en JP Tactical Trading, serán considerados bienes del extranjero, no de tipo nacional, debido a que “no hay manera” de establecerlos dentro un espacio físico o servidor en Colombia.
Díaz también explicó que con este proyecto de ley los activos digitales también ahora serán una fuente de renta de tipo nacional, dependiendo a la relación de los ingresos derivados.
Otro aspecto relevante del proyecto es que los proveedores de servicios de activos digitales, únicamente, deberán reportar las personas naturales o jurídicas que realicen las operaciones que, en total, sean iguales o superiores a 1.400 UVT durante el respectivo año gravable.
También los proveedores domiciliados en Colombia o con operaciones locales deberán reportar a la Dian, de manera individualizada, la información relacionada con las operaciones que realicen sus usuarios y que impliquen la conversión de moneda de curso legal a activos digitales o de forma contraria.
La asociada en JP Tactical Trading dijo que otro punto que busca abordar esta tributaria es que van a tener un tratamiento relacionado al de los instrumentos financieros, como lo son las acciones, y no por la forma relacionada al de una propiedad intelectual vigente.
El Ministerio definió lo que son los activos digitales y se refirió como “toda la representación digital e intangible de un derecho susceptible de valoración, que puede crearse, transferirse y/o almacenarse electrónicamente sobre tecnologías de registro distribuido, equivalentes o similares”.
Cabe resaltar que, además de esta reforma, existe un proyecto de ley que buscar regulación.