Hacienda
Tributaria para dummies
El nuevo panorama del comprador con cambios que lleva la nueva reforma tributaria
miércoles, 3 de septiembre de 2025
Si pensaba comprar una Ford Maverick híbrida en 2026, le costaría 38% más por impuestos que se aprobarían con la tributaria. Lo mismo pasa con eventos como el FEP, pues la entrada subiría 19%
El Impuesto al Valor Agregado, IVA, ha estado con los colombianos desde 1963. Este comenzó como tributo monofásico, que se define como el impuesto que recae sobre una de las fases del proceso de producción o distribución. Llegó a los minoristas y al consumidor en 1983 con 10%, Gaviria lo extendió a 12% y lo desplegó sobre los servicios, hoteles y restaurantes. Este último lo aumentó a 14%, Samper lo elevó a 16%, y la Reforma Tributaria de 2016 lo plasmó en el actual de hoy, a 19%.
La radicación de la reforma que presentó el ministro de Hacienda, Germán Ávila, si bien no escala sobre el actual 19%, sí cambia la base de tributación de algunos sectores, como los son los vehículos híbridos, los licores y cigarrillos, y hasta los conciertos y eventos.
Lo que cambiaría en el IVA
En el texto, el numeral 468-1 mantiene un común denominador de los bienes que están gravados a un 5%, salvo que están quedando tributados por modificación de algunos literales, o nomenclaturas arancelarias, y quedan, en ese 468-1, los vehículos híbridos, e híbridos enchufables: esos pasan a estar gravados con 19%. Eso es lo que tiene que ver con el 468-1, el resto del artículo permanece intacto (es decir, café, avena, entre otros).
Lo segundo que tiene que saber, que cambiaría en el impuesto y que afectaría directamente su bolsillo como consumidor, es que todos los envíos por debajo de US$200 estarían gravados a 19%, estos están denominados como ‘envíos urgentes’, y estarán gravados a 19% en el momento que se haga la importación.
Es decir, si usted compra a través de Amazon, Mercado Libre, Shein, Temu, o alguna otra plataforma, tendría una tributación final de 19%.
Impoconsumo
El impuesto al consumo es un tributo que aplica a la adquisición de ciertos bienes y servicios, como comidas en restaurantes, regalos especiales y algunas experiencias de entretenimiento.
Este impuesto, que suele estar entre 4% y 16%, tiene como objetivo gravar el consumo de productos específicos que no están sujetos al IVA.
Toda la entrada de boletería, como se entendía que era un bien cultural, estaba excluido sobre el impuesto sobre las ventas, entonces lo sacan del impuesto sobre las ventas, y lo vuelven impoconsumo. Toda la boletería superior a $500.000 pasa a estar gravada con el impoconsumo de 19%. “Esto lo hacen para evitar impuestos descontables. Con esto logran un recaudo más alto”, explica un tributarista.
Ahora, simulando que usted quiere ir al Festival Estereo Picnic, durante los tres días, con una boletería de combo creyentes, que está en $961.000, tendría que pagar $1,1 millón.
Actualmente, el impoconsumo está en alrededor de 16%, y aquí entra otro segmento y es el de los vehículos “de lujo”. Los automóviles, por ejemplo, se rigen con este tributo dependiendo a su valor, yendo de 8% a 16% de su precio. Sin esta reforma, los vehículos híbridos, por ejemplo, no tenían impoconsumo, y ahora, además de que pasan a tener esta gravación adicional, tienen un IVA de 19%, es decir, un gravamen final de 38%. Los de gama alta, es decir, los que valen más de US$30.000 ($120 millones), tributarían también 38%. Simulando un escenario, calcule que usted quiere comprar para 2026 una camioneta híbrida Ford modelo maverick 2025, que en este momento se encuentra en $149 millones a precio de mercado.
Con el impoconsumo del 19%, más el IVA del 19%, quedaría un impuesto sobre 38% final. Es decir, no pagaría solo $149 millones, pagaría $205 millones, sin incluir los gastos de matrícula y seguros oficiales.
“Con esta reforma, los vehículos que recibían un trato ‘especial’ por ser de energías renovables pasan a recibir el mismo trato que un vehículo por combustión de gasolina o Acpm”, explica otro tributarista.
“Puede resultar en un desestimulo a la migración vehículos que propenden por el cuidado del medio ambiente. En estricto sentido, deberían estar con un beneficio total y no ser sujetos de la tasa del IVA actual de 5% y que se mantiene en el proyecto de reforma tributaria. Un mayor impulso sería considerar una tasa de 0% para poder incentivar este tipo de mercado en Colombia”, dice Diego Casas, socio de Impuestos Internacionales de EY Colombia.
Cambios en las exenciones
El texto plantea gravar el arroz industrial con IVA de 5%, y esto no significa que el arroz en grano para consumo directo pague IVA, pero sí impacta la cadena de producción (arroz procesado, empacado, convertido en derivados). El mayor costo se trasladaría al consumidor final en el precio del arroz empacado o de productos derivados.
En un apartado, se hizo la reducción de una gravámenes, como los aceites. En la lista de la Dian, los aceites comestibles tienen un IVA de 19%, pero en el nuevo texto establece que el IVA es de 5%. El proyecto, precisamente, reduce la tarifa. “En consecuencia, los aceites comestibles pasarían de estar gravados al 19% (E.T. art. 468-1) a tener una tarifa reducida de 5%, lo que debería reflejarse en baja del precio final”, dice Darío Celedón, abogado asociado de Velásquez Osorio Abogados. Este tipo de eliminaciones es rentable en el corto plazo, pero mediano en el largo plazo es riesgoso. En el corto plazo, al eliminar exenciones y ampliar la base, aumentaría el recaudo. En el mediano plazo, el mayor costo en bienes básicos puede reducir consumo.
¿Subirían los licores?
Con la reforma, seguramente sus reuniones, fiestas o tragos ocasionales pueden salirle más caro. De acuerdo con la reforma tributaria radicada, los licores pasan a estar grabados con el IVA de 19%, lo mismo que se estipula sobre los cigarrillos. Anteriormente, los licores solo tenían un impuesto de 5% del IVA, pero en el caso de que la reforma entre en vigencia el próximo año, al valor del licor que compre en cualquier tienda deberá sumarle 19% que es la totalidad de este impuesto, pero debe tener en cuenta que esto cambia según el tipo de bebida.
Por ejemplo, si consume cerveza, sifones o refajos, el impuesto se dividirá en dos. Un componente específico y otro ad valorem, en el caso del primero, por cada grado de alcohol que tenga la bebida en una botella de 330 ml, se suman $330 de impuesto. Mientras que para aperitivos y vinos, por cada grado de alcohol en una botella de 750 ml, se suman $750 de impuesto. A este componente específico en ambos casos, se suma el ad valorem que agrega 30% del precio de venta al público, validado por el Dane, y el valor total del impuesto será la suma de estos dos componentes.
¿Las iglesias tributarían?
Si usted piensa que con la reforma le van a cobrar por asistir a un acto religioso sea matrimonio, bautizo o similares, esto no es del todo cierto. Con el proyecto de reforma tributaria lo que se propone es que, a partir del año siguiente a que se apruebe la reforma, las iglesias pasan a pagar impuestos por las actividades mercantiles que desarrollan.
Esto quiere decir que, si bien actualmente las iglesias declaran renta y no pagan impuestos, con esta nueva ley todas las actividades diferentes de aquellas que están previstas a la exclusiva confesión religiosa, y tengan que ver directamente con temas mercantiles, van a estar grabadas con el impuesto sobre la renta.
En otras palabras, las iglesias, que legalmente son entendidas como personas jurídicas, estarían pagando 35% sobre la utilidad que reporten, como si se tratase de una compañía común. En este sentido actividades como bazares para recaudar fondos, ventas de artículos religiosos, misas pagas, celebraciones, entre otras acciones que generen algún ingreso directo para la iglesia, le generará un impuesto cuando se realice la respectiva declaración de renta, que también podría encarecer estos servicios para el consumidor.
¿Cambia el ecommerce?
Si usted es de los que acostumbra hacer compras por internet en páginas como Shein, Temu o Amazon, esta reforma también le puede afectar su bolsillo. Aunque actualmente, se exime del IVA los envíos o entregas rápidas que no superen los US$200, el proyecto de la tributaria deroga esa exención, pues ahora toda compra en estas plataformas debería pagar el IVA estipulado de 19%, afectando tanto a los consumidores finales, que han ido en aumento en los últimos años, como a los minimis y otras alternativas de comercio electrónico que aprovechaban el vacío fiscal para mantener precios accequibles que no contemplaban dicho impuesto.
Uno de los principales reparos con este punto del proyecto de ley, es que a la larga, la medida podría interferir con el tratado de libre comercio con Estados Unidos.
Sin embargo, por otro lado, expertos aseguraron que internamente le otorgaría a la Dian facultades para ejercer mayor control a la llegada de estas importaciones. Aunque el articulado no estipula el recaudo que alcanzaría el impuesto, hace parte de las medidas que pretendían ampliar la base gravable del IVA.
¿Y los carros híbridos?
Los fabricantes, exportadores y propietarios de vehículos ya pagan un impuestos al consumo por la tenencia del carro o moto, entonces, ¿qué cambia con la reforma tributaria? Que ahora pasarán a pagar una tarifa aún mayor.
Hoy a la tarifa de impuesto nacional al consumo para vehículos que cuesten US$30.000 o más, se encuentra en 16%, lo cual implica que con la entrada en vigencia de la reforma, llegarán hasta el tope máximo establecido que es 19%, implicando un aumento en el impuesto de 3% más que lo que pagan actualmente. En el caso de los vehículos eléctricos, estos quedan con 5% de IVA, según la reforma.
Cabe destacar que hasta hoy, algunos de estos vehículos no contemplaban este impuesto según algunos factores o partes de las que disponen estos autos. Por ejemplo, con la tributaria, partes mecánicas como los acumuladores eléctricos usados en la construcción y funcionamiento de estas máquinas, pasan a estar grabados con 5% de IVA, y es que estos son aparatos que se usan no sólo para vehículos sino para motocicletas eléctricas y bicicletas del mismo tipo, por lo que el aumento les afecta también a estas formas de transporte eléctrico.
¿Pago más por eventos?
Si usted es fanático de los conciertos y eventos deportivos o culturales, y sobre si no escatima en gastos a la hora de ver a sus artistas favoritos o asistir a estas actividades, debe saber que, de aprobarse la tributaria, deberá preparar su bolsillo para un aumento en la boletería si dicha entrada cuesta más de $500.000.
Actualmente, la exclusión de impuestos en este campo aplica para todos los eventos culturales y deportivos; tendencia que viene desde la pandemia. Lo que la reforma entrará a modificar, es que este tipo de actividades pasarán a estar bajo un impuesto nacional al consumo, es decir, un valor de 19% que se aplicará al valor final de toda boleta o entrada que supere los $500.000. Este aumento no solo caerá sobre los consumidores finales, sino también a los prestadores de expendio de comidas y bebidas, vendedores de bienes tales como las boletas e incluso prestadores de servicios de telefonía móvil, datos e internet.
Por su parte, el ministro de Hacienda, Germán Ávila, aseguró que no son muchos quienes pagan una boleta de más de $500.000. “El grueso del sector de entretenimiento se mantiene en las exenciones que existen”.
¿Parqueadero más caro?
Posiblemente, si vive en apartamento, la reforma también puede afectarlo, pues la propiedad horizontal no queda por fuera de la reforma, pues, por ejemplo, el documento plantea que si un edificio o conjunto cobra por parqueadero o por usar zonas comunes, entonces la persona jurídica (el conjunto como tal) o el administrador que lo maneja debe pagar el IVA establecido (19%).
Pero por otro lado, se propone que si el edificio o conjunto es residencial, es decir únicamente de viviendas , no deberá pagar el impuesto por esto. A lo anterior se suma que, según explicó Mateo Vargas Pinzón, socio director de Derecho MPV Abogados, si desea hacer un asado, o una reunión en el salón comunal, estos servicios también tendrán que contemplar el costo adicional del impuesto IVA.
Agregó el experto también que la reforma entraría a modificar lo relacionado con la explotación aérea de zonas comunes de propiedades horizontales. En términos simples, si las propiedades cobran por actividades como el uso de drones u otras actividades que involucren el espacio aéreo, por ejemplo, pasarán a estar gravadas con el impuesto IVA de 19%.
¿Quitan más por apostar?
Las actividades de azar y apuestas siempre han estado grabadas, pero la tributaria propone una fórmula especial para determinar el IVA en esos juegos de suerte. Esta sería el equivalente al valor de la boleta, dividido entre uno, más la tarifa del IVA que siempre será de 19%.
El cambio fuerte del proyecto está en los juegos de suerte de azar operados por internet toda vez que plataformas como BetPlay, Betsson, entre otras no estaban grabadas con impuestos para el consumidor final.
Cabe destacar que se propone que el valor del impuesto dependerá del tipo de apuesta pero sobre todo del valor que esta tenga y desde luego, será un valor asumido por el consumidor final y no por las plataformas como tal entendiendo que un impuesto al consumo como el IVA va al consumidor.
Por su parte Mateo Vargas Pinzón, socio director de Derecho MPV Abogados, explicó que “la tarifa es de 19%, sí, pero obviamente este valor de 100, es más que el 19% de 50, entonces, por ende, dependiendo de lo que usted apueste, le van a incrementar en en promedio el valor establecido del IVA, lo que causa que dentro de más alta sea la puesta, al sumar el impuesto subirá el monto a pagar”.
¿Aumentaría la gasolina?
Aproximadamente, desde 2016, el IVA en la venta de combustibles aplica, pero tiene ciertas particularidades. Hoy, el impuesto a la gasolina y el Acpm únicamente cubre al productor y al mayorista, lo que quiere decir que el distribuidor minorista y el consumidor final, no tienen este impuesto.
En palabras de Mateo Vargas Pinzón, socio director de Derecho MPV Abogados “cuando usted va a tanquear su carro, a usted ya no le cobra ese IVA, porque ese IVA ya lo pagaron otros actores de la cadena”. Sin embargo, con la reforma tributaria, el impuesto pasará a estar también sobre el consumidor final. Adicionalmente, se propone unas tarifas extra en lo relacionado con los combustibles líquidos derivados del petróleo.
El funcionamiento propuesto es escalonado y se estipula que para la gasolina, en 2026 se mantendrá un IVA de 10%, y en 2027 alcanzará 19%. En Acpm, tanto en 2026 como el año siguente (2027), la tarifa seguirá en 10%, pero el primero de enero de 2028, alcanzará el valor máximo. Lo mismo aplica para biocombustible de origen vegetal o animal, que, se prevé, también subirá a partir del primero de enero del 2027, al igual que la gasolina corriente.
¿Qué pagaría un viajero?
Colombia ofrece ciertos beneficios para los extranjeros que visiten el país como un intento de fomentar el turismo. Este consiste en que todos los servicios turísticos que se les presta a las personas residentes del exterior, no tienen el impuesto de IVA.
El servicio turístico en paquetes de experiencias como hoteles, comida, paseos, actividades, entre otras opciones, está excluido del impuesto, pero con la tributaria que se radicó, este pasaría a ser grabado con el 19% reglamentario.
Mateo Vargas Pinzón, socio director de Derecho MPV Abogados, resaltó que “ el extranjero va a pagar 19% más por cualquier plan turístico que adquiera, pero además, en últimas tiene un impacto para el responsable, que es el vendedor o el prestador de ese servicio que por paquete vendido deberá pagar el impuesto correspondiente, cuando antes no tenía que hacerlo”.
Sin embargo, este punto se encuentra siendo derogado actualmente por lo que podría ser eliminado o en su defecto reemplazado por una nueva consideración. Cabe destacar que el beneficio actual que evita cargar este impuesto a los extranjeros no aplica cuando adquieren los servicios de forma individual.