Hacienda
Tributaria para dummies
Las tarifas en la retención en la fuente subirían si se aprueba la tributaria del Gobierno
miércoles, 3 de septiembre de 2025
Para pagos entre $7,4 millones y $17,9 millones mensuales, aproximadamente, la tarifa ya existente se incrementa en un 1%
De aprobarse la tributaria, el Gobierno pretende recalibrar las retenciones en la fuente de personas naturales. Este tributo es ese descuento que hacen cada mes en la nómina, como un anticipo del impuesto de renta. Con la reforma, esos descuentos serían más altos para quienes perciban mayores ingresos.
Según explicó César Cermeño, director de posgrados en tributación de la Universidad de los Andes y socio de Martínez, Quintero, González, Mendoza, Laguado & De la Rosa, para pagos entre $7,4 millones y $17,9 millones mensuales, aproximadamente, la tarifa ya existente se incrementa en un 1%.
En otras palabras, de cada $100 que le ingresan a su bolsillo, 29% sería para el Estado.
Para pagos desde $17,9 millones en adelante, la tarifa sube en 2% en cada rango existente (ver gráfico). “Además, se crea una nueva tarifa máxima de 41% para pagos que superen los $114 millones al mes”, dijo.
Andrés Felipe Velásquez, socio de Velásquez Osorio Abogados, dijo que se incluiría en la base de retención en la fuente las cesantías y la prima legal de servicios de manera individualizada.
Actualmente, este impuesto aplica para escenarios como pagos laborales a empleados, pagos a contratistas por honorarios, servicios y comisiones, pagos o abonos en cuenta a proveedores de bienes y servicios, pagos al exterior por regalías, intereses o servicios (retenciones a no residentes) o pagos relacionados con IVA e impuesto al timbre.
“Para la procedencia de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, exige la acreditación del pago de la retención en la fuente antes de presentarse la declaración de renta, siempre que dicha retención sea aplicable”, explicó Velásquez.
Este proyecto de reforma también incorpora una nueva obligación para los responsables de IVA, pues deberían expedir un certificado bimestral que cumpla los requisitos de que trata el artículo 381 del Estatuto Tributario.
La retención en la fuente no es aplicable a los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales que correspondan a rentas exentas.
Cuando más de 80% de los ingresos del trabajador corresponda a rentas de trabajo, y la declaración de renta le genere saldo a favor por las retenciones en la fuente, la Dian le realizará la devolución del saldo a favor en 90 días.