Zonas Francas 2020

Medidas aduaneras temporales por Covid-19

José Francisco Mafla

En respuesta a la emergencia sanitaria que actualmente atraviesa el país a causa de la expansión de la pandemia del Covid-19, el Gobierno ha tomado importantes medidas para mitigar los efectos sanitarios y económicos que se derivan de esta situación. A través de los decretos 410 y 411 expedidos el día 16 de marzo del año en curso, el Gobierno estableció algunas medidas arancelarias temporales, así como algunos ajustes para aquellas compañías operando a través del régimen Zonas Francas.

En primer lugar, con el decreto 410 del 16 de marzo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, busca facilitar las importaciones de equipos médicos y dotación para centros hospitalarios al reducir el arancel aplicable en su importación al 0%. Desde la publicación del decreto y durante su vigencia, se beneficiarán de este diferimiento arancelario bienes como gasas, jabones, oxígeno, guantes, tapabocas, jeringas, agujas y demás insumos quirúrgicos y de apoyo como máquinas de reanimación y de terapia respiratoria, entre otros. Este decreto también extiende el diferimiento arancelario a las empresas de transporte aéreo de carga o de pasajeros, que operen en o desde Colombia. Este beneficio cobija insumos y repuestos para el mantenimiento de aeronaves, contemplando bienes tales como pinturas y barnices a base de polímeros, cemento de resina, colas o adhesivos, tubos y accesorios de tubería, tornillos, láminas de plástico, pañuelos y toallas, vidrios templados, ventiladores, intercambiadores de calor, entre muchos otros. En particular para este caso, será necesario esperar a la respectiva reglamentación que la Dian emita al respecto para la importación de tales bienes.

Por su parte, a través del decreto 411 del 16 de marzo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entidad competente sobre el diseño de la política en materia de Zonas Francas, estableció una excepción al denominado “Principio de Exclusividad en las Zonas Francas” según el cual, de forma general, las operaciones de bienes y/o servicios de los usuarios industriales de las Zonas Francas se deben desarrollar de forma exclusiva dentro o desde el área declarada como tal. A través del nuevo decreto, se permite al Usuario Operador de la Zona Franca (multiparque o uniempresarial), autorizar tanto a sus empleados como a los de los usuarios calificados en la respectiva zona franca, para que realicen su labor por fuera de la Zona Franca, utilizando “cualquier sistema que permita realizar el trabajo a distancia y que involucre mecanismos de procesamiento electrónico de información y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el trabajador a distancia y la empresa”.

Adicionalmente, el decreto 411 señala que en aquellos casos en que para llevar a cabo su finalidad se requiera la salida de equipos de telecomunicación para asegurar el contacto entre el trabajador y la empresa (usuario de Zona Franca), el Usuario Operador establecerá los procedimientos necesarios a fin de ejercer el control respectivo. Adicionalmente, se deberá remitir un listado de los equipos que salgan de la Zona Franca a la Dirección Seccional de la Dian con competencia sobre la respectiva Zona Franca.

Por otra parte, y dada la cancelación de eventos masivos en los cuales se estaría haciendo uso de las Zonas Francas transitorias, el Ministerio a través del decreto 411 permite que el periodo de declaratoria de este tipo de Zonas Francas sea prorrogado durante el termino de vigencia del decreto, por una sola vez y hasta por 12 meses.

Finalmente, se aclara que estas medidas son temporales, mientras se soluciona la emergencia sanitaria creada por el Covid-19 en el país.

TEMAS


Zonas francas - Industria