Hacia una economía solidaria moderna
martes, 18 de septiembre de 2018
Desde 2017 ha evolucionado la normatividad.
Eduardo Jara
Es ampliamente reconocido el potencial que tienen las organizaciones de economía solidaria para promover el desarrollo económico y social de comunidades que se asocian para emprender proyectos de autogestión y solidaridad. A finales de 2016, la Unesco declaró el cooperativismo como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad y también ese año, del 14 al 18 de noviembre, se celebró en Montevideo la IV cumbre cooperativa de las Américas, en la que se discutió la necesidad de una estrategia de largo plazo que le permita una mejor participación en la sociedad.
En Colombia la economía solidaria cuenta con protección constitucional y legal y marco institucional fortalecido con la creación en 2011 de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias (antiguo Dansocial, creado en 1998) adscrita al Ministerio del Trabajo y con funciones de fortalecer las organizaciones solidarias; la Superintendencia de Economía Solidaria, creada en 1998, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y con funciones de vigilancia y control del sector; el Fondo de Garantías de Cooperativas, creado en 1998 con la Ley 454 y con la función de seguro de depósitos; el programa de Banca de las Oportunidades, creada en 2010 y administrado por Bancoldex, con la función de mejorar la inclusión financiera. En el sector privado están las confederaciones de cooperativas y fondos de empleados como Confecoop, Ascoop, Analfe, Fecolfin y otras entidades, todas ellas muy importantes y decisivas para promover los fines de la economía solidaria.
No obstante esta favorable evolución, la creciente competencia entre las entidades prestadoras de servicios y las exigencias de los asociados y clientes por mejores servicios, le imponen requerimientos adicionales a las entidades de modernización para que junto a los objetivos de solidaridad sean organizaciones viables económicamente, con buen gobierno corporativo, plan estratégico de la organización, gestión de riesgos financieros y no financieros, administración, transparencia y revelación de información y un sistema eficiente de atención y protección de los asociados, que incluya la educación financiera y solidaria.
En Colombia, la Superintendencia de Economía Solidaria ha venido implementando la regulación prudencial con miras a mejorar el proceso de supervisión. En enero de 2017 fijó instrucciones para la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, a mediados de 2018 expidió la reglamentación del Decreto 344 de 2017, sobre normas aplicables a los Fondos de empleados para la prestación de servicios de ahorro y crédito, particularmente lo relacionado con la obligatoriedad del cálculo del patrimonio técnico, la determinación de límites individuales de cupo de crédito y de concentración de operaciones para los asociados y la determinación de categorías para los fondos de empleados con base en los activos.
Estas medidas complementan otras adoptadas previamente como el Sistema Integral de Administración de Riesgos y los análisis de los riesgos de crédito, liquidez, mercado, operacional y lavado de activos. Otro importante hito regulatorio de la Superintendencia es la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera para el sector solidario. Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió en junio pasado normas de buen gobierno aplicables a organizaciones de economía solidaria que prestan servicios de ahorro y crédito.
Existen condiciones favorables para que las organizaciones de economía solidaria incorporen nuevas prácticas de administración y fortalezcan su gestión.