Laboral

Las obligaciones cuando se trabaja por prestación de servicios

El trabajador se encarga de aportar a pensión y salud

Heidy Monterrosa Blanco

Existen distintas figuras jurídicas para vincularse al mercado laboral. Una de ellas es la del contrato por prestación de servicios, que tiene características distintas a la figura del empleado cuyo vínculo con la empresa es un contrato a término indefinido.

“La persona que trabaja con prestación de servicio se sostiene de los servicios que presta y los honorarios que pacta”, señaló Nelson Tirado, abogado laboralista, quien añadió que la figura de empleado por prestación de servicios está regulada por el Código civil o el de Comercio.

Una de las principales características del contrato por prestación de servicios es que la mayoría de las personas que labora con esta vinculación cumple horarios diferentes y las órdenes que sigue no son permanentes, sino que realiza trabajos puntuales. Esto permite que, aunque la persona tenga que cumplir unos objetivos y entregas, sea más autónoma en el manejo de su tiempo y en la planeación de su trabajo.

Dado que el trabajador independiente no está vinculado como subordinado de la empresa, hay ciertos aspectos relacionados con lo laboral que deberá asumir por su propia cuenta.

De acuerdo con Iván Jaramillo, investigador del observatorio laboral de la Universidad del Rosario, uno de estos es el pago de pensión, que deberá ser cubierto en su totalidad por el trabajador independiente.

“En general, los trabajadores deben pagar por pensión 16% sobre 40% de los honorarios”, explicó Jaramillo.

Esto significa que el trabajador por prestación de servicio aporta a pensión 6,4% sobre el valor total del contrato, sin contar la retención. En el caso del trabajador por nómina, la empresa asume la mayoría del pago y el empleado aporta 4%.

Así mismo, el trabajador por prestación de servicio debe pagar por completo su aporte a salud y EPS, que es 12,5% sobre 40% de los honorarios, es decir, 5% sobre el contrato. En el caso del pago de salud de los empleados por nómina, el empleador asume 8% y el trabajador, 4%.

Por el lado de los parafiscales, este tipo trabajadores también está obligado a hacer estos aportes sobre 40% de sus honorarios. Si no se hacen sobre este porcentaje, la empresa no paga.

En cuanto a la afiliación a una administradora de riesgos laborales (ARL), los trabajadores independientes hacen sus aportes de acuerdo con el riesgo del trabajo que desempeñan. El porcentaje de cotización varía desde 0,522% hasta 6,96% sobre 40% del contrato. En el caso de los empleados por nómina, la empresa sí debe afiliarlos y hacer 100% del aporte.

“Cuando el riesgo del empleado por prestación de servicios se clasifica en cuatro o cinco, el empleador debe pagarle la afiliación”, explicó Tirado.

Uno de los aspectos que debe tener en la cuenta quien acepte trabajar bajo un contrato de prestación de servicios es que, al momento del pago, le hacen una retención en la fuente. Si la persona no es declarante, el porcentaje será de 10%, mientras que, si es declarante, el porcentaje será de 11%.

El trabajador independiente, por su vinculación por contratos y proyectos, puede tomar vacaciones cuando quiera y por el tiempo que desee, pero estas no serán pagas. En cambio, los trabajadores por nómina tienen derecho a 15 días de vacaciones remuneradas después de cumplir un año en el puesto.

La figura laboral de prestador de servicios no contempla las incapacidades médicas remuneradas. Por esto, si el trabajador se enferma, la empresa no le pagará la incapacidad, sino que es la EPS la que la paga. El trabajador hace el trámite y este subsidio es de 66% sobre el 40% de los honorarios.

De la misma manera funciona en el caso de la licencia de maternidad o paternidad, puesto que ésta no es remunerada. Sin embargo, el trabajador por prestación de servicios puede acomodar su horario para estar con el recién nacido.

LOS CONTRASTES

  • Iván JaramilloInvestigador Observatorio Laboral Universidad del Rosario

    “Este tipo de contrato es favorable si el trabajador es de verdad independiente. Pero en el país se ha utilizado para eludir costos laborales”.

  • Nelson TiradoAbogado laborista

    “La ventaja es que el trabajador es dueño de su tiempo, pero puede ser malo si quienes contratan no pagan de inmediato”.

En el caso de los empleados por nómina, tanto la incapacidad médica como la licencia de maternidad o paternidad es remunerada.

Vale la pena destacar que quienes trabajan con prestación de servicios no tienen derecho a cesantías, que es un pago adicional equivalente al monto de un salario mensual por cada año que el empleado haya trabajado en la empresa; ni a prima, que es un salario mensual extra al mes; ni a dotación. “A diferencia de un empleado por nómina, el contratista tampoco tiene derecho al auxilio de transporte”, mencionó Jaramillo.

Otro de los aspectos que tienen los empleados por prestación de servicios es que no tienen la posibilidad de cobrar horas extras, pues este contrato contempla el ofrecimiento de un servicio, sin tener en cuenta en qué momento se realice ni cuánto tiempo tome.

“Esta figura funciona para los trabajadores que son verdaderamente independientes, que ofrecen un trabajo puntual como un estudio o una asesoría. Sin embargo, en el país se ha utilizado para eludir costos laborales, ya que se contratan personas con este contrato, pero trabajan como si fueran de nómina”, concluyó Jaramillo.

Términos de este tipo de contrato
Ya que el contrato de los prestadores de servicios es para una función específica, esta figura no tiene un salario mínimo, sino que la remuneración es de mutuo acuerdo entre el empleado y el empleador. Además, el contratista no recibe un pago periódico, sino que los tiempos también se acuerdan entre las dos partes. Así mismo, el contratista no tiene derecho a indemnización por despido injustificado, ya que una vez se cumple el término del servicio prestado, no hay obligación de volver a trabajar entre las partes, a menos que se haya acordado.

TEMAS


Empleador - Prestaciones sociales - Salud - Pensiones