Hacienda

Ley de Financiamiento: retos y oportunidades

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Para el año gravable 2018, se estima que el Componente inflacionario sea del orden de 60%, esto significa que, de $100 millones de rendimientos, solo termina tributando sobre $40 millones.

Lucas Solano

La Ley de Financiamiento aprobada por el Congreso de la República el 28 de diciembre de 2018 comenzó a regir desde el pasado 1 de enero de 2019 y trajo consigo una serie de retos y oportunidades para todos, especialmente las personas naturales.

Un reto importante para 2019 es la eliminación del componente inflacionario (“C.I.”) de los rendimientos financieros (generados por CDTs, bonos, cuentas de ahorro, entre otros).

Básicamente, el C.I. reconocía que una porción de los rendimientos financieros pagados correspondía a la inflación y por eso, dicha porción podía restarse del impuesto de renta como Ingreso No Constitutivo de Renta (“Incgngo”).

En la historia del C.I. tenemos que para 2015 el C.I. era de 100%, esto implicaba que el rentista de capital que recibiese $100 millones de rendimientos financieros de un CDT, podía restarse $100 millones como Incgngo y no pagaba renta sobre dicho monto. Para el año gravable 2018, se estima que el C.I. sea del orden de 60%, esto significa que, de $100 millones de rendimientos, solo termina tributando sobre $40 millones.

Finalmente, para el año gravable 2019 que está en curso, ya no existirá el C.I. de los rendimientos financieros, lo cual implica que los rentistas de capital tributen sobre 100% que se producen por ejemplo de los CDTs, bonos, cuentas de ahorro, etc.

Esto significa, que las personas que no necesitan ese pago de rendimientos del CDT (o el pago de cupones de los bonos) para vivir en su día a día, sino que por el contrario es inversión pura, puedan hacer uso de otros productos del sistema financiero que generan el ingreso fiscal solo cuando efectivamente hagan un retiro. Para estos efectos pueden voltearse a mirar mecanismos de inversión como los Fondos de Inversión Colectiva (FICs), Fideicomisos de Inversión y Fondos de Pensiones Voluntarios.

Por su parte la oportunidad que parece más interesante de la reforma tributaria es la normalización de los activos omitidos o pasivos inexistentes y el saneamiento de activos.

En este caso la ley creó un nuevo impuesto de normalización, para que las personas estén a paz y salvo con la administración de impuestos. Este nuevo impuesto aplica para los activos omitidos (no declarados) pasivos inexistentes (incluidos en la declaración de renta, pero sin soporte) y el saneamiento de activos (el mejor ejemplo de esto es el caso de las personas que normalizaron el costo fiscal de las acciones de sus sociedades en Panamá de US$10.000, pero no el subyacente de US$10 millones).

A diferencia de la normalización anterior consta de una serie de ventajas:

1. La nueva normalización tiene una tarifa de 13% pero que puede verse reducida a 6,5% si los recursos son repatriados a Colombia por un término de dos años.

2. En el caso que la persona tenga que pagar impuesto al patrimonio, el contribuyente puede deducir del impuesto al patrimonio 50% de los activos normalizados.

3. La renta presuntiva para los años gravables 2019 y 2020 es de 1,5% y a partir del 2021 será de 0%. Esto es muy importante en la medida que personas que hicieron uso de la normalización pasada se vieron sujetas a este sistema presuntivo que antes era de 3,5%.

La fecha máxima para presentar la declaración de normalización es el 25 de septiembre de 2019, posterior a esa fecha no se puede presentar extemporáneamente o corregir. La consecuencia una vez se presente dicha declaración, es que los activos tendrán libre movimiento, sin sanciones penales, fiscales o cambiarias.

Finalmente, para traer dichos recursos a Colombia por el periodo de dos años también se convierte en una opción de inversión los FICs, los fideicomisos de inversión y los fondos de pensiones voluntarios.

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