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Lo que debe saber para calcular la prima de empleados domésticos y trabajadores parciales

Gráfico LR

La prima de servicios corresponde a 30 días de salario por año trabajado y se paga en dos partes: una a mitad de año y otra en diciembre

David Alejandro Realpe Iregui

Aunque muchas personas asocian el pago de la prima únicamente con trabajadores de oficina o empleados de tiempo completo, este derecho también aplica para empleados domésticos, trabajadores internos y personas contratadas por días.

Con la llegada de junio, mes en el que vence el primer pago semestral de esta prestación, surgen dudas sobre cómo se calcula, qué pagos se deben incluir y a quiénes aplica para recibirla.

La prima de servicios corresponde a 30 días de salario por año trabajado y se paga en dos partes: una a mitad de año y otra en diciembre. Esto significa que cada semestre el trabajador recibe el equivalente a 15 días de salario, proporcional al tiempo laborado.

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Clara Inés Pardo, experta en economía y docente titular de la Escuela de Administración de la Universidad del Rosario, explicó que el cálculo depende principalmente del salario mensual y de los días efectivamente trabajados.

“La fórmula general consiste en multiplicar el salario mensual por los días trabajados y dividir el resultado en 360”, señaló Pardo.

Por ejemplo, si una persona gana $2 millones mensuales y trabajó 180 días durante el semestre, el cálculo arroja una prima de $1 millón.

Pardo explicó que para calcular la prima también deben incluirse otros pagos que constituyan salario. “Se toma el salario básico, el auxilio de transporte si aplica, las horas extras y recargos habituales, así como las comisiones recurrentes. No se incluyen pagos ocasionales o conceptos no salariales”, afirmó.

Uno de los casos que más dudas genera es el de los trabajadores contratados por días, como empleadas domésticas que trabajan una o dos veces por semana. Según la experta, estos empleados también tienen derecho al pago proporcional de prima.

“Para trabajadores por días se debe calcular primero el salario mensual equivalente”, indicó.

En estos casos, el primer paso consiste en convertir el pago diario en un ingreso mensual aproximado. Si una trabajadora recibe $90.000 por día y trabaja dos días a la semana, el cálculo mensual sería de aproximadamente $720.000.

Con ese ingreso mensual, la prima semestral sería cercana a $360.000, tomando en cuenta seis meses trabajados. La docente agregó que en estos casos también debe reconocerse proporcionalmente el auxilio de transporte, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley.

Otro grupo que suele generar dudas es el de empleados domésticos internos. Pardo recordó que el derecho a prima aplica tanto para trabajadores internos como externos. “Los trabajadores domésticos también tienen derecho a prima. Aunque trabajen internos o externos, el derecho aplica igual”, afirmó.

En estos casos, la liquidación se hace con la misma fórmula general y tomando como base el salario mensual y el auxilio de transporte cuando corresponda. Si la persona trabajó los seis meses completos, recibirá media prima equivalente a 15 días de salario.

La experta también explicó que el tipo de contrato no elimina el derecho a esta prestación. Tienen derecho a prima quienes estén vinculados mediante contratos a término fijo, indefinido, por obra o labor y servicio doméstico.

Sin embargo, aclaró que el valor sí puede cambiar dependiendo del tiempo trabajado, el salario devengado y si la jornada es parcial o por días.

En contraste, quienes trabajan mediante contratos por prestación de servicios no reciben prima, debido a que legalmente no existe una relación laboral sino civil o comercial.

Pardo advirtió además que el impago de esta obligación puede traer consecuencias para el empleador. “El empleador puede enfrentar demandas laborales, intereses moratorios, indemnizaciones y sanciones del Ministerio del Trabajo”, explicó.

Además, recordó que el trabajador puede reclamar el pago hasta tres años después de que la obligación sea exigible. En algunos casos, cuando el contrato termina y no se pagan las prestaciones correspondientes, podría aplicarse la indemnización moratoria contemplada en la legislación laboral colombiana.

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