Siga estos consejos para maximizar beneficios tributarios si hace donaciones este año
jueves, 25 de abril de 2024
Los contribuyentes podrán tener hasta 25% de descuento en su valor a cancelar por las donaciones que realicen a fundaciones
En medio de una desaceleración económica y cientos de señalamientos sobre el cumplimiento fiscal el año pasado, los ciudadanos colombianos ya se preparan para aportar sus contribuciones al impuesto de la renta.
No obstante, en Colombia existen una serie de regímenes especiales que permiten a los contribuyentes aliviar sus bolsillos a la hora de realizar sus aportes a la renta, entre esos, el mecanismo de las donaciones.
Julio Toro, socio de impuestos de Toro Asociados, explicó que este mecanismo está pautado en el artículo 257 del Estatuto Tributario.
Diego Torres, asociado en Cuatrecasas, explicó que 25% de las donaciones que se hacen a entidades de régimen tributario especial, como corporaciones, fundaciones y asociaciones, dan derecho a un descuento tributario.
Eso significa que, de cada $100, los contribuyentes tienen derecho a pagar $25 menos en la declaración de renta.
El experto agregó que además de este beneficio general, existen otros incentivos para cierto tipos de donaciones. "Por ejemplo, las donaciones a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas o a la Unidad de Parques Nacionales Naturales destinadas al apadrinamiento de parques naturales y la conservación de bosques naturales", enfatizó Torres.
Ahora bien, tal como lo señala el artículo 258, el descuento en el pago de renta no puede ser mayor a 25% del año gravable correspondiente.
Cómo maximizar los aportes de las donaciones
Julio Toro aseguró que una forma de maximizar los aportes a las donaciones es hacerlo a una entidad sin ánimo de lucro, conocidas bajo las siglas de Esal, y que formen parte del Régimen Tributario Especial.
"Además, para que las donaciones sean deducibles y puedan aplicarse como descuento tributario, se debe asegurar la obtención de la certificación de la entidad donataria, firmada por el revisor fiscal o contador, que detalle la forma, monto y destinación de la donación, así como el cumplimiento de las demás condiciones exigidas por la normativa tributaria", mencionó el analista.
Para el experto, un consejo importante es "evitar situaciones de elusión fiscal, especialmente al donar acciones, cuotas partes, títulos valores u otros activos que no son deducibles", según lo señalado en el estatuto fiscal.
Otra recomendación, según Torres, consiste en realizar las donaciones en efectivo mediante una institución financiera, un cheque, o una tarjeta de crédito.