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Ahorradores en cuentas AFC piden pista para usar recursos para la reconstrucción

Ahorradores en las cuentas para el fomento de la construcción ponen sobre la mesa usar más de $1 billón acumulado para la reparación de vivienda luego del sismo

Karen Pinto Duitama

Las cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción, AFC, son una forma de ahorro programado que nació en 1998, durante el gobierno de Andrés Pastrana como una plataforma para comprar vivienda, ya que facilita el ahorro a largo plazo y al mismo tiempo busca canalizar recursos para el sector de la construcción.

Se dio en un momento en el que cayeron las ventas y los precios de algunos inmuebles, aumentaron las dificultades de los constructores y se deterioró la cartera hipotecaria. Originalmente, el artículo 23 de la Ley 488 de 1998 estableció que los recursos depositados en AFC podían obtener un beneficio tributario de hasta 30% del ingreso laboral o tributario anual.

Con corte a julio de 2026, el monto acumulado en estas cuentas, entre los nueve bancos con los saldos más altos, llegan a $1,5 billón, de acuerdo con las cifras de la Superintendencia Financiera. Bancolombia, Davivienda, Bbva, DaviBank y Banco de Bogotá son los que ocupan el top cinco en tener los mayores ahorros: $623.247 millones, $368.523 millones, $218.843 millones, $84.565 millones, y $75.945 millones respectivamente.

En el caso de Bbva, destacaron que la cifra más reciente de monto corresponde a $221.000 millones correspondiente a los ahorros en 42.500 cuentas AFC, un tipo de producto que representa 0,62% del total de las cuentas que ofrece el banco.

Completando el listado está AV Villas ($64.624 millones), Banco Caja Social S.A., ($49.303 millones), Banco de Occidente ($20.913 millones) y Bancoomeva con $18.934 millones.

Gráfico LR

Teniendo en cuenta este alto monto, y que los beneficios tributarios ya no son tan amplios y tienen limitantes para obtenerlos, luego de varias modificaciones regulatorias, hay voces de cuentahabientes que consideran que este tipo de cuenta ya no debe ser solo para adquirir vivienda sino que también debería utilizarse para remodelación, construcción o reparación de viviendas, sobre todo en la situación que dejó el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, con más de 178.236 viviendas deterioradas.

De hecho, el presidente de Asobancaria, Jonathan Malagón, expresó que las cuentas AFC son el vehículo más importante e idóneo para la compra de vivienda y afirmó estar de acuerdo con la posibilidad de darle este uso. “Esta es una situación sobreviniente y todas las fuentes de recursos deberían estar disponibles para ayudar a las familias a recuperar sus viviendas. Por supuesto, tiene que ser una medida excepcional, temporal y focalizada para titulares de AFC afectados por el terremoto, de tal manera que no se desnaturalice un instrumento orientado al ahorro de largo plazo para fomentar la vivienda”.

El líder gremial destacó que las AFC son relevantes como instrumento de ahorro y financiación para la adquisición de vivienda con cerca de 290.000 cuentas activas a junio de 2026. Pero reitera que su papel como mecanismo de ahorro de largo plazo puede ganar más relevancia si se reinstauran los beneficios tributarios asociados a ellas. “La reactivación de este instrumento podría contribuir a estimular la demanda de vivienda, en un contexto en que la inversión en vivienda se encuentra en mínimos históricos”.

LOS CONTRASTES

  • Jonathan Malagón Presidente de Asobancaria

    “Esta es una situación sobreviniente y todas las fuentes de recursos deberían estar disponibles para ayudar a las familias a recuperar sus viviendas”.

  • Federico Suárez Vicepresidente de negocio inmobiliario de Bancolombia

    “Para muchas familias que hoy evalúan reconstruir, reubicarse o iniciar un proyecto de vivienda, este ahorro puede ser un paso decisivo para recuperar estabilidad patrimonial”.

  • Margarita RamírezGerente estrategia comercial de Banco AV Villas

    “El Gobierno podría estipular una disposición extraordinaria para usar las AFC para reconstruir por causa de un sismo, pero aún no ha confirmado nada al respecto”.

  • Bernardo Sandoval Rodríguez Logotipo de Scola Abogados Abogado Asociado de la Unidad de Derecho Corporativo y Negocios Internacionales

    "Los recursos captados a través de estas cuentas solo pueden destinarse para el financiamiento de créditos hipotecarios, leasing habitacional o inversión en titularización de cartera que se derive de la adquisición de vivienda o bonos hipotecarios".

Federico Suárez, vicepresidente del negocio inmobiliario y constructor de Bancolombia, explicó que en estos momentos los beneficios tributarios de los aportes a las cuentas AFC es que permiten reducir la base gravable para la retención en la fuente y el impuesto de renta siempre que, junto con aportes a pensiones voluntarias y seguros privados, no superen 30% del ingreso anual. Además, este beneficio tiene un límite máximo equivalente a 3.800 UVT por año.

“Los rendimientos generados por las cuentas AFC están exentos de retención en la fuente, siempre que los recursos se destinen a la compra de vivienda o al pago de cuotas de créditos hipotecarios o de leasing habitacional. Sin embargo, las rentas exentas no pueden superar 40% de los ingresos totales del contribuyente ni exceder el límite anual de 1.340 UVT”.

También vale tener en cuenta que si los recursos se usan para otros fines, deben permanecer en la cuenta AFC al menos 10 años si el aporte se hizo desde 2013, o cinco años si fue antes. De lo contrario, se pierden los beneficios tributarios y se aplicarán las retenciones correspondientes. Si se cumplen los requisitos, las cuentas AFC están exentas del 4x1.000.

Teniendo en cuenta estas limitantes, para quienes cuentan con estas cuentas, poder usar este dinero para recuperar su casa podría ser otra alternativa más allá de tasas hipotecarias más económicas, que ya han sido anunciadas por varios bancos, fijadas en 8%.

Margarita Ramírez, gerente de estrategia comercial de Banco AV Villas, destacó que las cuentas AFC corresponden a 4% del total de sus cuentas de ahorro. “Las cuentas AFC reducen el costo tributario al ahorrar para comprar vivienda nueva o usada y esos ahorros son utilizados para adquirir la vivienda o pagar el crédito que se genera al adquirirla”.

Acerca de la posibilidad de que las cuentas AFC se pudieran utilizar para la reconstrucción de viviendas tras el sismo, reiteró que las AFC sirven para comprar vivienda nueva o usada o pagar un crédito hipotecario o leasing de vivienda. “Con base en lo anterior reconstruir o reparar la vivienda por causa de un sismo, no está incluido en los destinos de la AFC para conservar el beneficio tributario, sin embargo el Gobierno Nacional podría estipular una disposición extraordinaria para hacerlo, pero aún no han confirmado nada al respecto”.

¿Qué modificación regulatoria se debería realizar para que los recursos de las cuentas AFC se puedan destinar para la reconstrucción o remodelación de una vivienda?

Bernardo Sandoval Rodríguez, abogado asociado de la unidad de derecho corporativo y negocios internacionales en Scola Abogados, explicó que el régimen de las cuentas AFC está regulado por el Estatuto tributario artículo 126-4 y desarrollado por el decreto único reglamentario en materia tributaria. El desarrollo normativo es claro y restrictivo.

"Para poder utilizar los recursos de las cuentas AFC para la reconstrucción o reparación de las viviendas afectadas por el sismo del pasado 10 de agosto, es necesario adelantar un cambio normativo en el cual se amplíe el espectro de uso de las cuentas AFC para incluir los términos reparación estructural o remodelación de viviendas por eventos determinados de forma taxativa", expresó Sandoval.

Para ello, se debe establecer de forma clara la definición de reconstrucción o remodelación y establecer los puntos bajo los cuales la cuenta AFC se puede afectar o usar para estos eventos, como por ejemplo afectaciones de fuerza mayor, con un proceso claro para demostrar una real afectación de los bienes.

"Ese cambio debe venir acompañado de un ajuste reglamentario que defina con precisión los soportes documentales exigibles para acreditar la destinación de los recursos, licencia o reconocimiento de construcción, certificación de daño expedida por la autoridad competente, presupuesto de obra, entre otros, de forma equivalente a como hoy la escritura pública acredita la compra de vivienda. Sin ese desarrollo probatorio, la modificación legal quedaría incompleta: cambiaría el objeto permitido de la cuenta, pero no el mecanismo para verificarlo, dejando a las entidades financieras sin criterios claros para autorizar o negar el retiro".

Finalmente destaca que más allá de ampliar las causales legales de uso, sería conveniente que el ajuste reglamentario incluyera una simplificación operativa del trámite bancario para estos casos, para que las entidades financieras no repliquen, para la reconstrucción, el mismo nivel de exigencia y tiempos de verificación diseñados originalmente para una compraventa.

"Hoy cada banco interpreta y aplica el requisito documental con criterios relativamente propios, lo que en la práctica puede traducirse en trámites lentos o disímiles entre entidades. Un decreto o circular reglamentaria que estandarice el procedimiento, plazos de verificación, formato único de soportes, canal de radicación, ayudaría a que la ampliación normativa se traduzca en un acceso real y ágil a los recursos para las familias damnificadas, y no en un beneficio que en el papel existe pero que en la práctica bancaria sigue siendo difícil de ejecutar".

Para que esto sea una realidad, puede realizarse sea por medio de un trámite legislativo, lo cual tomaría un tiempo considerable, o que sea declarado por el gobierno nacional vía decreto legislativo por ocasión al decreto de emergencia, para que de forma transitoria y determinada, únicamente para las zonas afectadas, se permita el retiro de los fondos para la reconstrucción de estas viviendas o sus reparaciones.

"El reto técnico real, señalado incluso por el sector financiero, es que la compra de vivienda tiene una prueba única e inequívoca (la escritura pública), mientras que la reconstrucción es un proceso gradual, con múltiples proveedores y grados de intervención. Por eso la ampliación normativa tendría que ir acompañada de un régimen probatorio más elaborado que el actual, para que el beneficio no se preste a desvíos hacia gastos no relacionados con vivienda", concluyó.

 

 

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