Así funcionan los seguros para rescatistas y voluntarios en caso de accidentes ocurridos en sismos
sábado, 15 de agosto de 2026
Las aseguradoras contratadas deben cubrir los accidentes ocurridos durante la labor humanitaria y amparar las lesiones del personal voluntario
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Para atender la reciente catástrofe natural del temblor con epicentro en Chocó, se presentaron alrededor de 80.000 voluntarios, según datos del Dane, y los informes han reportado más de 750 rescatistas y 14 caninos especializados. Ante el papel protagónico de estas personas en las labores humanitarias surge la duda: ¿quién y cómo se protege a un voluntario si sufre algún tipo de accidente mientras trata de rescatar personas?
Para responder la pregunta, vale señalar que por una parte, se encuentran los voluntarios que pertenecen a las entidades tradicionales de socorro del Sistema Nacional, como la Cruz Roja Colombiana, la Defensa Civil o los Cuerpos de Bomberos, que operan bajo las instrucciones del Estado; y por el otro, están los voluntarios independientes o corporativos, aquellos empleados que forman parte de una empresa. De acuerdo a Positiva Compañía de Seguros, independientemente del tipo de rescatistas, ambos tienen que contar con una certificación que compruebe su aptitud ante los hechos.
Justamente Positiva cubre a la Defensa Civil, Cruz Roja y Bomberos a través de la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres. Las pólizas, con vigencia a diciembre, abarcan seguros de vida en caso de fallecimiento y de accidentes en medio de las operaciones de rescate, y la reclamación del seguro se da a través de intermediarios de seguros.
“Mediante el seguro de vida grupo, Positiva asegura a los voluntarios de estos organismos ante la muerte por cualquier causa; es un beneficio que tienen por su labor de voluntariado. Y mediante la póliza de accidentes personales, precisamente se cubren los que puedan tener en operaciones de rescate, en atención de emergencias o cualquier actividad asociada a procesos de formación”, dijo Andrés Felipe Uribe Mesa, vicepresidente de negocios de Positiva.
Carlos Iván Heredia Ferreira, vicepresidente de promoción y prevención de Positiva, agregó que “la protección de los voluntarios es fundamental dentro de la gestión del riesgo”. Cada misión requiere una coordinación previa que garantice no solo la atención de la emergencia, sino también la seguridad de quienes participan en ella”.
La ley también establece que los voluntarios que asistan de Defensa Civil, la Cruz Roja y los Cuerpos de Bomberos deben contar con afiliación al sistema de riesgos profesionales cuando son convocados y participan en la atención de desastres. Esto los ampara para que, en caso de accidentes durante el servicio, puedan recibir atención médica y económica en caso de incapacidades, pensiones de invalidez o sobrevivencia. Heredia agregó “Durante el tiempo de atención de la emergencia sigue activo el sistema de riesgos labores, la cobertura frente accidentes se traslada a un esquema de protección técnica. Según la afiliación, se activa pólizas específicas”.
Adicional, una ley que protege a los voluntarios para que se les mantenga su trabajo formal es la Ley 1505 de 2012, con la que se insta a los empleadores a dar permisos a los trabajadores que asistan a la situación de emergencia sin suspender su contrato laboral. “Requieren cobertura durante su labor por su exposición a riesgos durante la ejecución de sus actividades, siendo esta labor no remunerada y ante la falta de cobertura de otros sistemas de seguridad social”, concluyó Uribe.
¿Cómo se contrata esta póliza?
La Ley 782 de 2002, Art. 39, establece que la nación debe contratar anualmente un seguro contra accidentes que ampare a los organismos y voluntarios del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres con recursos del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que administra el Fondo Nacional de Calamidades. Asimismo, es responsabilidad del director de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia revisar los trámites para seleccionar un seguro que cubra incapacidad total o parcial, permanente o transitoria, servicios médicos, rehabilitación física y funcional y suministro de prótesis.