Laboral

Así se calculan los intereses de las cesantías que deben consignar antes del 31 de enero

Gráfico LR

Los intereses sobre las cesantías hacen parte de las prestaciones sociales que tienen los empleados. Si no los consignan, hay una multa

Diana Gil

El próximo 31 de enero es la fecha límite que tienen las empresas para consignar al trabajador los intereses sobre las cesantías que se causaron el año pasado.

Las cesantías son un dinero extra que reciben los empleados por parte de las compañías, pensado como un colchón cuando se encuentre desempleado, a pesar de que pueden ser usadas para otras razones como la compra o el mejoramiento de vivienda. Los trabajadores, además, tienen derecho a unos intereses sobre esa prestación social.

Tenga en cuenta que las cesantías aplican para las personas vinculadas con un contrato de trabajo, ya sea a término indefinido, fijo o por hora labor. Por el contrario, aquellas personas contratadas por prestación de servicios no tienen derecho a este beneficio.

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Estas mismas reglas aplican para los intereses sobre las cesantías. De acuerdo a la Ley 52 de 1975, estos equivalen a 12% anual del valor de las cesantías con corte al 31 de diciembre de cada año, proporcional al tiempo trabajado.

Los intereses sobre las cesantías se pagan directamente al trabajador junto con la nómina en el periodo que se liquiden, por eso, es común, que “los empleados clasifiquen este monto como un disponible para gastar”, dijo Diego Palencia, vicepresidente de investigaciones de Solidus Capital.

Según el analista, es un error común de los trabajadores no invertir este dinero en época de vacancia laboral. “El retiro total de las cesantías puede ser una mala idea si no hay una fuente de ingresos alternativos y si no se hace con propósitos de maximizar el rendimiento del recurso”, agregó Alexander Ríos, fundador de Inverxia.

LOS CONTRASTES

  • Alexander Ríos Fundador de Inverxia

    “El mayor provecho de los intereses de las cesantías se obtiene con una reinversión de los mismos en cuentas fiduciarias o depósitos a término aprovechando justamente el periodo de tasas altas”.

Para hacer las cuentas de este monto es necesario identificar si se calculan para un año entero o para una fracción de este. Si el valor es a partir de un año, entonces el trabajador debe multiplicar el valor total de las cesantías por el porcentaje que se aplica según la ley, es decir, 12%. Mientras que si el empleado no trabajó todo el año, debe tener en cuenta que se debe multiplicar el total de las cesantías por el número de días trabajados y el porcentaje de 12%, para luego dividirlo entre los 360 días del año.

En dado caso que el empleador no consigne los intereses de cesantías, se genera una moratoria. “Si los intereses de cesantías fueron $120.000, la sanción por no haberlos pagado corresponde al mismo valor doblado, es decir, la empresa debe pagar los $120.000 que le corresponde al empleado más el mismo valor por mora”, explicó Marcial Ortiz, abogado especialista en Integrity Legal. Esa moratoria no es automática y la paga el empleador si hay un proceso judicial detrás.

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