Laboral

Así se debe remunerar el pago de la prima a los trabajadores domésticos

Colprensa

Desde 2016 se han sancionado impagos por un monto acumulado de más de $1.211 millones

Andrés Venegas Loaiza

Los empleados domésticos, que prestan servicios como trabajadores del hogar, jardineros, cuidadores de fincas, conductores y niñeras tienen derecho desde 2016 a recibir el pago de la prima de servicios, de la misma forma que los trabajadores con contrato directo formal.

Sin embargo, la realidad es que, pese a que se han visto avances, la cifra de este tipo de trabajadores que reciben el pago aún es baja.

La liquidación de esta prima se debe hacer teniendo en cuenta los días de la semana en que se labora. Así, para el cálculo del salario mensual se suman los pagos diarios por mes y se multiplican por los días de trabajo, aplicando la fórmula normal.

De acuerdo con la Gran Encuesta Integrada de Hogares del Dane, en 2018, de un total de 661.168 empleados de servicio doméstico, solo 191.116 recibieron la prima. Mientras que, en 2017, de 680.567 trabajadores dedicados a esta actividad, únicamente a 179.870 les fue reconocido el pago.

Esto refleja que entre 2017 y 2018 se presentó un aumento en el porcentaje de trabajadores cubiertos con la prima de servicios, al pasar de 26,6% a 28,9%.

Es decir que, un total de 11.246 trabajadores de servicio doméstico adicionales recibieron la prima en 2018 en relación con el año anterior.

El viceministro de Empleo y Pensiones, encargado de las funciones del Despacho de la Ministerio del Trabajo, Andrés Felipe Uribe, hizo un llamado a los jefes de empleados de este tipo de actividades para que “paguen la prima a sus empleados, se eviten sanciones y respeten el trabajo”.

Precisamente Uribe reveló que desde 2016 a la fecha, cerca de 62.000 querellas se han radicado en las Direcciones Territoriales del país por incumplimiento al pago de prima de servicios de los trabajadores domésticos, de las cuales 6.163 casos fueron sancionados, por un monto de más de $1.211 millones acumulados.

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