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Así son las condiciones para renegociar deudas que tiene en mora con los bancos

Aunque es una circular que publicó la Superfinanciera, las entidades no están obligadas a aplicar los procedimientos.

Joaquín Mauricio López Bejarano

A julio, la cartera vencida con los establecimientos de crédito llegó a $18,4 billones. Así que si usted hace parte de estas personas que están colgadas con los préstamos que tiene, debe saber que la Superintendencia Financiera de Colombia publicó una circular que le permitirá renegociar estas obligaciones con su entidad con el ánimo de que pueda salir de esa responsabilidad.

Según la iniciativa, el organismo presidido por el superintendente Jorge Castaño dio instrucciones para facilitar el proceso de redefinición de las condiciones de los créditos entre las entidades vigiladas y aquellos deudores que han visto afectada su capacidad de pago o el normal cumplimiento de su obligación como consecuencia de la coyuntura económica.

La circular pretende que quienes se hayan visto afectados por la desaceleración que ha tenido la economía puedan solicitar a los bancos o a las compañías de financiación con las que tienen un crédito, la modificación de las condiciones de ese préstamo originalmente pactadas, siempre y cuando durante los últimos seis meses la obligación no haya alcanzado una mora consecutiva mayor a 60 días para microcrédito y consumo y 90 días para comercial y vivienda.

Teniendo en cuenta que las entidades deberán ajustar algunos de sus procesos, la circular de la Superfinanciera empezará a regir a partir del 31 de octubre, es decir que, desde esa fecha los deudores podrán acercarse a su entidad financiera para tramitar la modificación de sus créditos.

Renegociación no es obligatoria
Aunque el reporte puede generar diálogos entre morosos y entidades, las compañías no están obligadas de redefinir las condiciones del préstamo.
“Cada entidad evaluará la nueva realidad económica del deudor para adoptar una decisión frente a las condiciones de la obligación; por esa razón, pensar en incumplir con los pagos de la deuda para obtener una modificación no es una buena opción, pues no se asegura que la entidad vigilada modifique las condiciones en todos los casos. No es un derecho automático”, aclara la circular.

Hay que aclarar que el objetivo de la iniciativa es dar un salvavidas a las personas que se colgaron con sus responsabilidades o están pasando por un momento difícil para liquidar las cuentas. No quiere decir que la norma genere que los morosos salgan automáticamente de las centrales de riesgos sin haber pagado.

“Si el deudor ya incurrió en mora y ésta ya fue reportada a las centrales de riesgo, su reporte permanecerá en los tiempos determinados por la Ley. Su historial no será borrado. Si incumple el nuevo acuerdo de pagos definido con la entidad, automáticamente será catalogado como un crédito reestructurado con los correspondientes efectos que esto tiene”, explicó la Superfinanciera.

Asimismo, esta instrucción del ente de control, define un paso previo a la reestructuración de las deudas y por esto las modificaciones que se hagan bajo los principios de la nueva norma no tendrán los efectos que una reestructuración puede tener en aspectos como la calificación del deudor y el acceso a nueva financiación.

Dentro de los dados técnicos, después de que se active la fecha en las que los usuarios pueden empezar a conversar con su banco y financiera, no existe un tiempo definido para que se reciba respuesta.

Se espera que las entidades financieras den prioridad a la atención y trámite de dichas solicitudes, sin embargo, los deudores deberán atenerse a los procesos internos de atención que disponga cada entidad.

Flexibilidad en las condiciones
Una inquietud que seguramente se harán las personas es qué tan flexibles pueden ser las nuevas condiciones.

Según lo publicado en la circular de la Superfinanciera “se deben establecer con claridad las condiciones financieras actuales del deudor con el fin de que se logre el mejor acuerdo con la entidad. La modificación de los créditos debe atender criterios de viabilidad financiera, teniendo en cuenta el análisis de la capacidad real de pago del deudor, sin que ello implique el uso excesivo de periodos de gracia, es decir, periodos en los que los deudores solo hacen abonos a intereses”.

Por último, hay que señalar que estos trámites no tienen ningún costo, así como no es obligación de los bancos redefinir el contrato, sí es claro que no pueden haber valores extras por los procedimientos. De igual forma, lo que la compañía debe entregarle para tener claridad de la nueva etapa son las tasas que empezarán a regir, plazos, plan de pagos y condiciones contractuales establecidas.

“Aunque la Superintendencia aclara que esta medida no es por el deterioro importante en la cartera en general, es una señal que por las últimas condiciones de la economía cada vez son más quienes se quedan con baja capacidad de respuesta a sus deudas y hay temor porque crezca la mora”, dijo Carlos Duarte, profesor de la U. Sergio Arboleda.

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