Asofondos reitera la importancia de que el traslado de recursos esté ajustado a la ley
jueves, 30 de abril de 2026
Asofondos pidió a la Corte Constitucional un pronunciamiento definitivo sobre la Ley 2381 de 2024 para brindar certeza jurídica
Asofondos hizo un nuevo llamado a las instituciones a cumplir el marco legal vigente y advirtió que un eventual traslado anticipado de recursos desde los fondos privados hacia el régimen público, en los términos planteados recientemente por el Gobierno, contraviene lo establecido por el Congreso y la normativa actual.
El gremio recordó que la Ley 2381 de 2024 creó una oportunidad de traslado para afiliados a menos de 10 años de la edad de pensión, proceso que debe realizarse con doble asesoría obligatoria para garantizar decisiones informadas. Asimismo, subrayó que el artículo 76 de esa ley establece que los recursos del régimen de ahorro individual no se trasladan de forma automática ni anticipada a Colpensiones, sino que su destino es el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, administrado por el Banco de la República.
En esa línea, explicó que los ahorros de los afiliados deben permanecer en las administradoras de fondos de pensiones hasta que se consolide la pensión y esta sea reconocida y pagada por Colpensiones. Incluso, agregó, mientras el fondo de ahorro no esté plenamente operativo, los recursos deben seguir bajo administración de las AFP, tal como lo establece el Decreto 1225 de 2024.
Sin embargo, Asofondos señaló que el Decreto 415 de 2026 reglamenta la ventana de traslado solicitando el movimiento de estos recursos hacia Colpensiones, lo que —a su juicio— contradice tanto la Ley 2381 como la reglamentación previa. Además, enfatizó que esta figura de traslado está definida exclusivamente en dicha ley y no puede ser modificada por vía reglamentaria.
El gremio también advirtió que distintas entidades han alertado sobre los riesgos de esta medida. La Procuraduría General de la Nación indicó que los recursos pensionales tienen destinación específica y protección reforzada, y que la potestad reglamentaria no permite redefinir el alcance de la ley. Por su parte, el Banco de la República advirtió posibles efectos macroeconómicos y sobre la estabilidad financiera, especialmente en los mercados donde las AFP concentran sus inversiones, como los títulos de deuda pública, TES. A su vez, la Contraloría General de la República señaló riesgos de que estos recursos se conviertan en gasto corriente y de un eventual aumento del pasivo pensional del Estado.
En términos de cifras, Asofondos indicó que cerca de 120.000 colombianos han hecho uso de la oportunidad de traslado hacia Colpensiones: alrededor de 100.000 son cotizantes activos, con aportes anuales cercanos a $690.000 millones, y unos 20.000 son pensionados que reciben cerca de $450.000 millones al año en mesadas, las cuales están financiadas. El gremio reiteró que las administradoras no se benefician de estos recursos ni cobran comisión por su manejo.
Finalmente, Asofondos respaldó la decisión del Consejo de Estado de suspender parcialmente el Decreto 415 de 2026, al considerar que protege el ahorro pensional y la seguridad jurídica, y pidió a la Corte Constitucional un pronunciamiento definitivo sobre la Ley 2381 de 2024 para brindar certeza jurídica y garantizar la estabilidad del sistema pensional.