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BVC propone modificar reglamento referente a facultades de Bolsa de Valores en OPA

La propuesta se publicó para sugerencias o comentarios de las sociedades comisionistas de bolsa hasta el 23 de enero

Carolina Salazar Sierra

En medio de los eventos corporativos que se llevaron a cabo en el mercado de valores entre 2021 y 2022, con las OPA presentadas sobre Grupo Nutresa, Grupo Sura y Grupo Argos, la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) publicó para comentarios una propuesta de modificación del reglamento, para precisar las facultades de la entidad en la realización de ofertas públicas de adquisición.

La propuesta de modificación se publicó para sugerencias o comentarios de las sociedades comisionistas de bolsa hasta el próximo 23 de enero.

"En virtud de lo anterior, es necesario precisar y actualizar las facultades que tiene la Bolsa en la ejecución de este tipo de operaciones, en especial en lo que tiene que ver con las reglas de adjudicación, en línea con lo establecido en el Decreto 2555 del 2010, particularmente para el régimen de OPA. En ese sentido, se precisa que la Bolsa no tiene dentro de sus facultades la de ejercer funciones jurisdiccionales que son propias de los jueces o de las autoridades administrativas, de acuerdo con el marco normativo vigente", recalcó la BVC en el documento.

Se pretende modificar el artículo 3.3.3.14 del Reglamento General de la Bolsa. En el parágrafo primero, se propone que la BVC pueda declarar una OPA desierta cuando verifique que alguna de las condiciones establecidas por el oferente en el cuadernillo o en el aviso de oferta, previamente autorizados por la Superintendencia Financiera, no se cumplieron.

"Adicionalmente, la Bolsa deberá declarar desierta una oferta pública de adquisición (OPA) cuando así se lo ordene una autoridad competente", dice el documento. En ese sentido, se eliminaría la opción de declarar desierta la OPA si con la misma se podría afectar la seriedad, transparencia o seguridad del mercado, como se establece actualmente en el reglamento.

Las siguientes modificaciones se hacen en el parágrafo segundo, en la que se propone que la Bolsa, en el marco de sus funciones, pueda anular de oficio una, varias o todas las operaciones resultantes de una OPA, atendiendo razones como el error material, problemas técnicos u otras circunstancias análogas.

"Para estos efectos, la Bolsa podrá solicitar la información y documentación que estime pertinente".

Del reglamente se eliminaría que "la Bolsa negará la adjudicación de una operación, o la anulará, cuando concluya que de autorizarla se podría afectar la seriedad, transparencia o seguridad del mercado, o que con esa medida se podría causar un perjuicio a alguien".

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