Laboral

Cámara tiene hasta el 29 de octubre para subsanar vicios de la reforma pensional

A partir del 17 de septiembre empiezan a correr los 30 días hábiles para que la Cámara baja discuta el articulado que tiene vicios de trámite

Bárbara Andreina Orozco Ostos

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En la mañana de este martes, La Corte Constitucional, publicó la sentencia en la que deja en firme que nueve artículos de la pensional deben regresar a la Cámara de Representantes para subsanar vicios de trámite. Asimismo estableció que los 30 días hábiles empezarán a correr desde el 17 de septiembre.

Es decir que la Cámara baja del Legislativo tendrá hasta el 29 de octubre para subsanar los vicios en los nueve artículos que fueron devueltos por la Alta Corte. Si es necesario recurrir a una conciliación entre Cámara y Senado, esta deberá realizarse durante la actual legislatura y únicamente sobre las disposiciones que requieren ser subsanadas.

Entre las disposiciones que deberán ser subsanadas están el inciso cuarto del artículo 11, el artículo 14, el literal k del artículo 19, el parágrafo transitorio del artículo 23, el artículo 36 completo, el inciso segundo del artículo 63, el numeral quinto del artículo 84, el inciso primero del artículo 92 y el artículo 93 completo. También deberá tramitarse una proposición para incluir un artículo nuevo. Las actuaciones corresponden a proposiciones presentadas por los representantes Armando Antonio Zabaraín, Jennifer Dalley Pedraza y Víctor Manuel Salcedo.

Una vez vencido este plazo, el presidente de la Cámara deberá rendir un informe a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de la sentencia y remitir las actas de Plenaria y demás documentos correspondientes. Con base en esta información, la Corte volverá a pronunciarse sobre la constitucionalidad de las disposiciones que fueron devueltas para su subsanación.

La Corte también estableció que las disposiciones de la reforma declaradas exequibles entrarán en vigencia el 1 de abril de 2027. En cambio, la exequibilidad y entrada en vigencia de las normas devueltas estarán condicionadas a que se complete el procedimiento de subsanación ordenado por el alto tribunal.

Además, la Corte extendió hasta el 1 de abril de 2027 la suspensión de los términos para los procesos que cursen o lleguen a cursar ante esta corporación contra la Ley 2381 de 2024.

¿Qué dice cada uno de los artículos?

Inciso 4 del artículo 11: el componente complementario son propiedad de los afiliados

Este inciso establece que cada cuenta de ahorro individual del Pilar Contributivo en su Componente Complementario de Ahorro Individual es de propiedad del respectivo afiliado, y por ende, con independencia de su destinación específica, son de naturaleza privada, y se tienen como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

En otras palabras, el dinero ahorrado por cada afiliado sigue siendo suyo y está separado de los recursos de la AFP, del Estado y del Tesoro Nacional.

Artículo 14: conformación de la pensión integral

establece las características de las prestaciones del nuevo sistema y señala que la Pensión Integral de Vejez estaría conformada por una única pensión, que incluiría el componente de Prima Media administrado por Colpensiones y el componente complementario de ahorro individual, cuando corresponda.

Literal k del artículo 19: inversión del componente de ahorro individual

El Pilar Contributivo también contempla un ahorro individual. En este caso, una parte de los aportes de los trabajadores se acumula para financiar su futura pensión y será invertida en fondos de pensiones bajo las condiciones que establezca el Gobierno.

Parágrafo transitorio del artículo 23: la comisión que cobran las AFP por administrar de recursos

Mientras se implementa la reforma y hasta que la persona consolide su pensión integral de vejez, las AFP podrán cobrar una comisión de administración de máximo 0,7% sobre el total de los recursos que administren de los afiliados que pasen al componente de Prima Media.

Artículo 36: beneficios para mujeres con hijos

La reforma establece un beneficio para las mujeres que lleguen a la edad de pensión, pero no tengan las semanas requeridas para pensionarse en el componente de Prima Media. Por cada hijo nacido vivo o adoptado, podrán descontar 50 semanas del requisito, hasta un máximo de tres hijos. Esto significa que una mujer podría reducir hasta 150 semanas, aunque en ningún caso el requisito podrá bajar de 850 semanas.

Este beneficio no se aplicaría de manera automática. Primero, la mujer debe haber agotado el sistema actuarial de equivalencias cuando tenga recursos en el componente de ahorro individual y, aun así, no alcance las semanas necesarias para acceder a la pensión. Además, las semanas descontadas por este mecanismo solo sirven para cumplir el requisito mínimo de pensión y no pueden utilizarse para aumentar posteriormente la tasa de reemplazo.

Inciso 2 del artículo 63: establece reglas para fondos generacionales

El artículo permite que las administradoras de los ahorros individuales recurran a terceros para realizar algunas operaciones de inversión. También establece los llamados fondos generacionales, en los que la forma de invertir el ahorro se ajustaría a la edad de cada afiliado: una persona más joven podría asumir una estrategia de mayor riesgo, mientras que esta sería más conservadora a medida que se acerque a la edad de pensión.

Numeral 5 del artículo 84: pensiones exentas al impuesto de renta

El apartado establece que los recursos de los pilares solidario, contributivo y semicontributivo gozan de exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones de cualquier origen, del orden nacional.

Particularmente el numeral 5 destaca que todas las pensiones incluyendo las que perciban los residentes colombianos provenientes del exterior, estarán exentas del impuesto sobre la renta. Estarán gravadas sólo en la parte que exceda los $52,3 millones que es equivalente a 1.000 UVT

Artículo 92, inciso 1: las reglas del fondo que administrará el Emisor

Este apartado establece las reglas para la administración e inversión de los recursos del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, que estaría a cargo del Banco de la República.

La política de inversión deberá buscar una mesada pensional estable y razonablemente previsible, teniendo en cuenta los objetivos de riesgo y rentabilidad y procurando la diversificación del portafolio.

Lo que significa que el Banco de la República tendría a su cargo la administración de un fondo que manejará parte de los recursos destinados al ahorro pensional.

Artículo 93: régimen diferencial para pueblos indígenas

Establece un régimen pensional diferencial para pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinado, al ordenar que determinados requisitos de años o semanas de cotización se ajusten a la baja teniendo en cuenta las diferencias en esperanza de vida.

En detalle, este artículo señala que las referencias a años o semanas contenidas específicamente en los artículos 3, 17, 18, 32, 36, 37, 39, 42, 43, 47, 51 y 76 deberán ajustarse a la baja para estos pueblos.

Se debe adicionar un artículo nuevo

Proposición para un artículo nuevo: la Corte también ordenó a la Cámara tramitar una proposición presentada por Jennifer Dalley Pedraza para incorporar un nuevo artículo.

 

 

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