Cambios en los términos iniciales de los créditos no afectarán perfil de deudores
miércoles, 18 de marzo de 2020
Por otro lado, la Superintendencia de Sociedades suspendió términos hasta el 8 de abril
Carlos Gustavo Rodríguez Salcedo
Como una medida para aliviar el bolsillo de los consumidores y los empresarios afectados por la expansión del Covid-19, la Superintendencia Financiera emitió una serie de circulares que permitirán a las entidades vigiladas por el regulador establecer nuevas condiciones transitorias para los créditos, dando prioridad a los sectores afectados por la pandemia. Este es un ABC de las medidas tomadas por la entidad.
1. Medidas sobre el crédito
Por medio de la circular externa 007 de 2020, el regulador avaló a que las entidades vigiladas establezcan nuevas condiciones transitorias para sus créditos. Para esto, se le deberá dar prioridad a los sectores más golpeados por las medidas tomadas para enfrentar la expansión del Covid-19.
Según explicó la Superintendencia, los créditos que se verán beneficiados con esta medida no podrán tener, al corte del 29 de febrero de 2020, una mora mayor a 30 días. “Los cambios a las condiciones iniciales de los créditos pueden contemplar periodos de gracia de acuerdo con el análisis de cada entidad, tiempo durante el cual se deberá mantener la calificación que tenía el deudor al 29 de febrero de 2020”, explicó el comunicado del regulador.
Para las tarjetas de crédito y los créditos rotativos, la circular estableció que los periodos de gracia no implicarán el cierre de los cupos ya aprobados, a excepción de si hay elementos de riesgo para realizarlos.
Adicionalmente, los créditos que sean objeto de estas medidas no podrán ser considerados como modificaciones ni reestructuraciones y, además, por un periodo de 120 días, para los deudedores que al 29 de febrero tuvieran créditos en condición de modificados o reestructurados, y que incurran en mora por la coyuntura, se les deberá actualizar la calificación de riesgo según su condición financiera.
2. Promoción de los canales digitales
Para promover el uso de los canales digitales en la prestación de los servicios, las entidades podrán incrementar los montos transaccionales de las operaciones realizadas a través de canales no presenciales.
Además, el regulador definió como práctica abusiva el aumento del costo de
las transacciones que se realicen través de canales no presenciales durante los próximos 120 días. La Superintendencia también pidió mantener la prestación en el servicio de las oficinas, en la medida de lo posible, y solicitó considerar el no cobro del uso de la red bancaria no propia a los usuarios.
En cuanto a las sucursales, la normativa expedida también pidió adoptar las medidas necesarias para reducir el tiempo de permanencia en estas y evitar las aglomeraciones en las oficinas.
3. Se prioriza garantizar la continuidad del servicio
En otra circular, la Superintendencia modificó la entrada en vigencia de la normativa para el envío de los planes de resolución para las entidades sistémicas y las pruebas de resistencia en 2020. El objetivo, aseguró, es garantizar la continuidad de la prestación de los servicios.
4. Autorizó el uso de la provisión contracíclica y la provisión general
Por último, el regulador autorizó para que las entidades que se acojan a la circular 007 desacumulen "el componente individual contracíclico de las
provisiones, así como la provisión general para sufragar el gasto neto en provisiones individuales, que se origine en un periodo de 120 días calendario a partir de la entrada en vigencia de la Circular".
El objetivo de esta medida es mitigar los efectos que pueda haber sobre el portafolio de créditos de empresas y hogares.
Superintendencia de Sociedades suspendió actuaciones hasta el 8 de abril
Por otra parte, el superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano, suspendió las actuaciones administrativas y disciplinarias hasta el 8 de abril debido a la emergencia generada por el virus.
Adicionalmente, el órgano de control emitió una circular con instrucciones y recomendaciones para el desarrollo de las asambleas ordinarias. Para esto, recordó que existe la posibilidad de adelantar reuniones mixtas, es decir en las que sus participantes asistan físicamente y otros virtualmente.
También aclaró que la convocatoria a las reuniones no presenciales o mixtas deberá señalar los medios tecnológicos que serán utilizados y recordó que el representante legal será el encargado de verificar la identidad de las personas que asistan virtualmente.
La circula de la Supersociedades también recordó que, bajo la normatividad expedida debido a la coyuntura del Covid-19, se le permite a aquellas sociedades que ya hayan realizado una convocatoria para una reunión ordinaria presencial, puedan optar por realizar una reunión no presencial o mixta.