Laboral

Cerca de 90% de las disposiciones de la pensional quedan en pie y nueve vuelven al Congreso

El Congreso tendrá 30 días para subsanar el trámite, mientras que las demás disposiciones declaradas exequibles tienen como fecha prevista de entrada en vigencia el 1 de abril de 2027

Bárbara Andreina Orozco Ostos

Tras casi dos años de discusión en la Corte Constitucional, los magistrados del alto tribunal declararon exequible, frente a los vicios de procedimiento examinados, la mayor parte de la reforma pensional aprobada en 2024, pero ordenaron devolver al Congreso nueve apartados para que se subsane su trámite. Esto significa que el Legislativo no tendrá que volver a discutir toda la reforma, sino únicamente las disposiciones señaladas por la Corte.

La Cámara de Representantes tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, para realizar el trámite de subsanación. Una vez cumplido este proceso, deberá remitir a la Corte las actas de plenaria y los demás documentos correspondientes para que los magistrados vuelvan a pronunciarse sobre la constitucionalidad de las disposiciones devueltas. Si se requiere un trámite de conciliación entre las dos cámaras, este deberá realizarse dentro de la actual legislatura frente a los puntos que fueron devueltos.

La reforma cambia la forma en que se distribuyen las cotizaciones para pensión. Los aportes correspondientes a ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos irían a Colpensiones, mientras que sobre ese límite una parte se dirigiría al ahorro individual administrado por las Accai. Además, crea un sistema de pilares y modifica las reglas sobre ahorro, inversiones, beneficios y administración de los recursos.

Aunque los apartados que deberán regresar al Congreso representan una parte limitada de la reforma, incluyen algunos de los puntos más relevantes del nuevo sistema. Entre ellos están las reglas para los fondos generacionales y las disposiciones bajo las cuales el Banco de la República administraría los recursos del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.

¿Qué dice cada uno de los artículos?

Inciso 4 del artículo 11: el componente complementario son propiedad de los afiliados

Este inciso establece que cada cuenta de ahorro individual del Pilar Contributivo en su Componente Complementario de Ahorro Individual es de propiedad del respectivo afiliado, y por ende, con independencia de su destinación específica, son de naturaleza privada, y se tienen como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

En otras palabras, el dinero ahorrado por cada afiliado sigue siendo suyo y está separado de los recursos de la AFP, del Estado y del Tesoro Nacional.

Artículo 14: conformación de la pensión integral

establece las características de las prestaciones del nuevo sistema y señala que la Pensión Integral de Vejez estaría conformada por una única pensión, que incluiría el componente de Prima Media administrado por Colpensiones y el componente complementario de ahorro individual, cuando corresponda.

Literal k del artículo 19: inversión del componente de ahorro individual

El Pilar Contributivo también contempla un ahorro individual. En este caso, una parte de los aportes de los trabajadores se acumula para financiar su futura pensión y será invertida en fondos de pensiones bajo las condiciones que establezca el Gobierno.

Parágrafo transitorio del artículo 23: la comisión que cobran las AFP por administrar de recursos

Mientras se implementa la reforma y hasta que la persona consolide su pensión integral de vejez, las AFP podrán cobrar una comisión de administración de máximo 0,7% sobre el total de los recursos que administren de los afiliados que pasen al componente de Prima Media.

Artículo 36: beneficios para mujeres con hijos

La reforma establece un beneficio para las mujeres que lleguen a la edad de pensión, pero no tengan las semanas requeridas para pensionarse en el componente de Prima Media. Por cada hijo nacido vivo o adoptado, podrán descontar 50 semanas del requisito, hasta un máximo de tres hijos. Esto significa que una mujer podría reducir hasta 150 semanas, aunque en ningún caso el requisito podrá bajar de 850 semanas.

Este beneficio no se aplicaría de manera automática. Primero, la mujer debe haber agotado el sistema actuarial de equivalencias cuando tenga recursos en el componente de ahorro individual y, aun así, no alcance las semanas necesarias para acceder a la pensión. Además, las semanas descontadas por este mecanismo solo sirven para cumplir el requisito mínimo de pensión y no pueden utilizarse para aumentar posteriormente la tasa de reemplazo.

Inciso 2 del artículo 63: establece reglas para fondos generacionales

El artículo permite que las administradoras de los ahorros individuales recurran a terceros para realizar algunas operaciones de inversión. También establece los llamados fondos generacionales, en los que la forma de invertir el ahorro se ajustaría a la edad de cada afiliado: una persona más joven podría asumir una estrategia de mayor riesgo, mientras que esta sería más conservadora a medida que se acerque a la edad de pensión.

Numeral 5 del artículo 84: pensiones exentas al impuesto de renta

El apartado establece que los recursos de los pilares solidario, contributivo y semicontributivo gozan de exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones de cualquier origen, del orden nacional.

Particularmente el numeral 5 destaca que todas las pensiones incluyendo las que perciban los residentes colombianos provenientes del exterior, estarán exentas del impuesto sobre la renta. Estarán gravadas sólo en la parte que exceda los $52,3 millones que es equivalente a 1.000 UVT

Artículo 92, inciso 1: las reglas del fondo que administrará el Emisor

Este apartado establece las reglas para la administración e inversión de los recursos del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, que estaría a cargo del Banco de la República.

La política de inversión deberá buscar una mesada pensional estable y razonablemente previsible, teniendo en cuenta los objetivos de riesgo y rentabilidad y procurando la diversificación del portafolio.

Lo que significa que el Banco de la República tendría a su cargo la administración de un fondo que manejará parte de los recursos destinados al ahorro pensional.

Artículo 93: régimen diferencial para pueblos indígenas

Establece un régimen pensional diferencial para pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinado, al ordenar que determinados requisitos de años o semanas de cotización se ajusten a la baja teniendo en cuenta las diferencias en esperanza de vida.

En detalle, este artículo señala que las referencias a años o semanas contenidas específicamente en los artículos 3, 17, 18, 32, 36, 37, 39, 42, 43, 47, 51 y 76 deberán ajustarse a la baja para estos pueblos.

Se debe adicionar un artículo nuevo

Proposición para un artículo nuevo: la Corte también ordenó a la Cámara tramitar una proposición presentada por Jennifer Dalley Pedraza para incorporar un nuevo artículo. Aquí no te recomiendo explicar su contenido todavía solo con el flash, porque este documento únicamente señala que la proposición debe ser tramitada, pero no reproduce su contenido.

Lo que queda en pie

Con la decisión, la Corte dejó en pie buena parte de los principales cambios de la reforma pensional, entre ellos el sistema de pilares, el umbral de 2,3 salarios mínimos para las cotizaciones que recibiría Colpensiones, el componente de ahorro individual administrado por las Accai y el pilar semicontributivo. Además, estableció que las disposiciones declaradas exequibles entrarán en vigencia el 1 de abril de 2027, mientras que los apartados devueltos al Congreso quedarán sujetos a la subsanación del trámite y a una nueva revisión del alto tribunal.

El sistema de pilares contempla un componente solidario para las personas mayores en condición de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad; uno semicontributivo para quienes no logren pensionarse pero hayan realizado cotizaciones; uno contributivo para quienes realizan aportes al sistema y uno de ahorro voluntario para quienes tengan capacidad de realizar aportes adicionales.

En el pilar contributivo, la reforma establece que las cotizaciones correspondientes a ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes serían recibidas por Colpensiones, mientras que los aportes que superen ese umbral serían administrados por las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, Accai. Este punto ha sido uno de los más discutidos por los fondos privados y otros actores del sistema.

En paralelo, el artículo 76, que estableció la llamada ventana de oportunidad para el traslado de régimen, fue declarado exequible por la Corte dentro del análisis de los vicios de procedimiento. El mecanismo permitió que personas a quienes les faltaran menos de 10 años para alcanzar la edad de pensión y que cumplieran con al menos 750 semanas cotizadas, en el caso de las mujeres, y 900 semanas, en el de los hombres, pudieran trasladarse de régimen bajo las condiciones establecidas y previa doble asesoría. El plazo para acogerse a esta ventana terminó el 16 de julio de 2026.

Así, el próximo paso estará en manos del Congreso, que deberá concentrarse en las disposiciones señaladas por la Corte y tendrá 30 días hábiles para subsanar su trámite. Después, el alto tribunal tendrá que revisar nuevamente esos puntos, mientras que las demás disposiciones declaradas exequibles tienen como fecha prevista de entrada en vigencia el 1 de abril de 2027.

La reacción de Asofondos

Andrés Velásco, presidente de Asofondos, se pronunció luego de que la Corte Constitucional declarara exequible más de 90% de la reforma pensional y confirmó que su aplicación iniciará, por lo menos, a partir de abril de 2027.

"La primera conclusión que sacamos es que ya tenemos una reforma pensional", afirmó Velasco al conocerse la decisión del alto tribunal, en representación del gremio que agrupa a las administradoras de fondos de pensiones privados Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia.

Según explicó, la Corte dividió el análisis de los más de 90 artículos de la reforma: la mayoría fueron declarados exequibles, mientras que otro grupo deberá regresar al Congreso, específicamente a la plenaria de la Cámara de Representantes, para ser subsanado. El alto tribunal otorgó un plazo de 30 días para que el Legislativo corrija los artículos observados.

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