¿Cómo funciona la orden de embargo de bienes que la Dian envía a los bancos?
viernes, 8 de mayo de 2026
Si se cuelga en el pago de impuestos podría enfrentar órdenes de embargo enviadas por la Dian a entidades financieras dentro de procesos de cobro coactivo
Con el avance del calendario tributario en Colombia, algunos contribuyentes ya comenzaron a quedarse atrasados en el pago de sus obligaciones fiscales, lo que puede derivar en procesos de cobro coactivo y medidas cautelares por parte de la Dian. Entre estas acciones está el envío de órdenes de embargo a entidades financieras para inmovilizar recursos de personas con deudas pendientes ante la autoridad tributaria. En medio de este panorama, expertos aclararon cómo funciona realmente este procedimiento y qué ocurre con el dinero de los contribuyentes durante el proceso.
Ana María Rojas, asociada de Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa, explicó que, en estos casos, la Dian decreta la medida cautelar de embargo, conforme al artículo 837 del Estatuto Tributario, pero la orden se ejecuta a través de las entidades financieras. Según detalló, la autoridad tributaria envía un oficio al banco correspondiente informando que el contribuyente está vinculado a un proceso de cobro coactivo por una obligación específica y solicitando aplicar el embargo por un monto determinado.
La abogada aclaró que las entidades financieras están obligadas legalmente a acatar esa instrucción, de acuerdo con el numeral 2 y el parágrafo 3 del artículo 839-1 del Estatuto Tributario, y proceder con la inmovilización de los recursos. Sin embargo, enfatizó que el embargo no implica que el dinero pase inmediatamente a manos de la Dian ni que constituya pago de la obligación. “Los recursos permanecen congelados”, explicó, ya sea en la cuenta bancaria o mediante la constitución de un título de depósito judicial, mientras avanza el proceso administrativo o judicial.
Rojas indicó que, usualmente, los recursos embargados son trasladados a un título de depósito judicial constituido en el Banco Agrario. Ese dinero permanece inmovilizado y no puede ser utilizado por la Dian mientras no esté plenamente demostrada la acreencia a su favor, en los términos del Estatuto Tributario, bien por decisión judicial, por vencimiento de los términos para demandar, por autorización expresa del contribuyente o por una decisión administrativa que ordene seguir adelante la ejecución y permita aplicar el título de depósito judicial.
Por su parte, la Dian aclaró que puede decretar medidas cautelares sobre activos embargables del deudor, entre ellos, cuentas bancarias, CDT, depósitos, cuentas por cobrar y bienes muebles e inmuebles, siempre bajo procedimiento administrativo formal y con sustento legal. Explicó, además, que estas actuaciones no son automáticas, indiscriminadas ni de aplicación masiva a la ciudadanía y requieren el cumplimiento de las etapas legales correspondientes dentro del proceso de cobro.
Respecto a las tarjetas de crédito, estas no constituyen en sí mismas depósitos de dinero del contribuyente ni representan recursos de su propiedad, son mecanismos de financiación otorgados por las entidades financieras mediante cupos de crédito que pertenecen al banco. Por lo tanto, no son objeto de embargo.
César Camilo Cermeño, director de la maestría en tributación de la U. Los Andes, dijo que “las autoridades nacionales y territoriales tienen facultades dentro de cobro coactivo, que es el mecanismo a través del cual la Administración requiere en forma coercitiva el pago de obligaciones constitutivas en sumas líquidas de dinero, derivadas de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, las cuales consten en un título ejecutivo”.
En ese marco, una medida cautelar, como el embargo, es un instrumento para evitar que los resultados de un proceso principal se vuelvan ilusorias. “Lo importante aquí es que este se base en un título ejecutivo, que en tributario pueden ser las propias declaraciones del contribuyente o los actos administrativos, siempre y cuando los mismos se encuentren ejecutoriados”, dijo.