Laboral

¿Cómo un empleador puede calcular la prima de sus empleados a partir de las horas?

Gráfico LR.

Esta prestación también debe pagarse a los empleados que trabajen por días u horas, como por ejemplo los domésticos y los que trabajen en fincas

Evelyn Acevedo Rueda

Cada día se acerca más la fecha para que los empleadores paguen la prima de servicios de mitad de año, una prestación social a la que todos los empleados del sector público y privado vinculados mediante un contrato laboral -diferente al de prestación de servicios- tienen derecho a acceder.

Muchos empleadores no saben que, desde la Ley 1788 de 2016, esta prestación también debe pagarse a los empleados de servicios domésticos, los conductores de servicio familiar, los trabajadores de fincas, jardineros, niñeras y, en general, a todo trabajador que labore medio tiempo o por días.

Quienes no tienen derecho a recibir prima son aquellas personas contratadas por prestación de servicios o quienes devengan salario integral.

¿Cómo se calcula?

La prima de servicios corresponde a 30 días de salario por año trabajado y se paga en dos partes: una en junio y otra en diciembre, lo que quiere decir que, por cada semestre trabajado, el empleado recibe el equivalente a 15 días de salario, proporcional al tiempo que lleva laborado en el año. Los plazos máximos para pagar esta prestación son el 30 de junio y el 20 de diciembre.

Para saber cuánto debe pagarle un empleador al trabajador que labora por horas, debe tener en cuenta la regla de proporcionalidad: la prima se paga de manera proporcional a los días y al tiempo efectivamente laborado durante el semestre.

LOS CONTRASTES

  • Karla GómezAbogada de derecho laboral y seguridad social en Scola Abogados

    “Independientemente de la modalidad de contratación laboral que se haya pactado, escrita o verbal, es obligación del empleador reconocer y pagar la prima de servicios a sus trabajadores”.

El primer paso es calcular el salario mensual vigente. Es decir, convertir el pago diario en un ingreso mensual aproximado. Para esto se puede multiplicar el valor del día por los días laborados en la semana o el mes.

Iván Jaramillo, viceministro de Empleo y Pensiones, explicó que una forma para hacer este cálculo es multiplicar el valor devengado en el día por la cantidad de días que labora a la semana, y luego multiplicar ese resultado por 4,33, el número de semanas de un mes.

Luego, a esa base debe sumarse el auxilio de transporte de manera proporcional-solo si el empleado tiene derecho a este- así como las horas extras o los recargos habituales. Angélica Carrión, socia de López y Asociados, precisó que al hacer este promedio no se debe olvidar incluir también el valor de los descansos remunerados a los que tiene derecho el trabajador.

Ya con el ingreso base mensual equivalente, se usa la fórmula legal, que es salario base multiplicado por la cantidad de días trabajados en el semestre y dividido entre 360.

Para ponerlo en un ejemplo puntual: si un trabajador doméstico o de finca gana $90.000 por día y trabaja dos días a la semana, su ingreso mensual promedio es de $720.000 aproximadamente. Si aplicamos la fórmula legal para calcular la prima de mitad de año por los primeros seis meses del año completo, es decir, 180 días, la prima de este semestre será cercana a $360.000.

¿Qué pasa si no pagan la prima?

Si un empleador se retrasa injustificadamente en el pago de esta prestación, un juez puede obligar al pago de un día de salario por cada día de retraso. Esto lo contempla el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo. En el caso de las empresas, el Ministerio de Trabajo puede multarlas con entre 1 y 5.000 smmlv por el incumplimiento de este pago. Además, si el incumplimiento supera los 24 meses, el trabajador puede exigir intereses moratorios comerciales sobre los saldos adeudados.

¿Y si tengo contrato verbal?

Es completamente válido y está amparado por el artículo 37 del CST. En ese sentido, si el acuerdo laboral es verbal, la ley asume que se trata de un contrato a término indefinido, por lo que existe la plena obligación de pagar la prima de servicios.

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