Confecoop solicitó a la Dian la suspensión CRS a cooperativas sin actividad financiera
lunes, 2 de marzo de 2026
La confederación precisó en su carta a la Dian que las cooperativas que no realizan su actividad financiera no están obligadas a reportar información bajo el estándar CRS
La Confederación de Cooperativas de Colombia solicitó a la Dian la suspensión inmediata de los oficios mediante los cuales se están requiriendo reportes del Estándar Común de Reportes a las cooperativas que no ejercen actividad financiera.
Se expuso que dichos requerimientos carecen de fundamento legal cuando se dirigen a entidades no obligadas. Una entidad no debe cumplir con requerimientos sobre estas medidas si no ejerce dicha actividad.
La entidad reveló que los oficios emitidos por la Dian tienen como asunto: "Omiso reporte información financiera, Estándar común de Reportes, CRS años gravables 2022, 2023 y 2024", donde también se expuso que ha sido enviado a diversas entidades del sector corporativo, esto incluyendo a las que no desarrollan actividad financiera.
La confederación precisó en su carta a la Dian que las cooperativas que no realizan su actividad financiera no están obligadas a reportar información bajo el estándar CRS, por lo que no resulta aplicable esta medida y, según Confecoop, tampoco puede ser objeto de requerimientos por presunto incumplimiento.
Otro dato que recordó la entidad es que la interpretación se encuentra respaldada por la medida que ya fue expedida por la Dian, esto específicamente regido en la Resolución 000078 de 2020, así como el Concepto 10520 de 2025, en los que se establece el alcance de las entidades obligadas a cumplir el estándar internacional del reporte.
Los regímenes Facta y CRS prevén exclusiones o status de no reporte para algunas entidades de bajo riesgo fiscal, pero estas están delimitadas por criterios objetivos, como el ámbito de operaciones estrictamente local, de tamaño pequeño.