Finanzas

Conozca los beneficios de las cuentas que fomentan el ahorro para vivienda

Paula Viviana Suárez

Mediante la Ley 488 de 1998 se estipuló la creación de dichas cuentas para que los colombianos pudieran ahorrar su dinero y que éste fuera exento del 4x1000, para aprovecharlo al máximo. Además, si el cliente era declarante del impuesto de renta, los ahorros de la AFC disminuirían la base gravable para el cálculo de este impuesto. El monto máximo para la exención del impuesto de renta en 2015 fue de $3.975.000.

En principio, las condiciones eran que los clientes debían permanecer  diez años para obtener los beneficios tributarios y el monto a ahorrar era ilimitado, pero ahora, son cinco años y el monto no debe ser superior a 30% de los ingresos o $100 millones mensuales.

En Colombia hay 10 bancos que ofrecen entre sus productos las cuentas AFC: Davivienda, Banco de Occidente, Banco de Bogotá, Banco Av. Villas, Banco Caja Social, Bancolombia, Bancoomeva, Corpbanca y Colpatria. 

 Las cuentas AFC funcionan casi igual en todos los bancos: en ninguno se paga cuota de manejo ni hay un monto mínimo para abrir la cuenta. La diferencia está en la tasa de interés pues hay unos que ofrecen una más alta que otros.

Santiago Perdomo, presidente de Colpatria, banco que ofrece una de las tasas más competitivas del mercado (3,5% efectivo anual), explicó que con la Reforma Tributaria en 2012 se limitó el monto del ahorro que se puede depositar mensualmente. “Al principio era ilimitado y ahora tiene una limitación a no más de $100 millones o 30% del salario”, precisó.

Si se intenta retirar los depósitos para cualquier uso no relacionado con lo que establece la Ley, de una cuenta AFC abierta antes del 30 de diciembre de 2012 y los ahorros no tiene 5 años, se descontará la retención contingente. Ahora, en caso que se intente retirar los depósitos realizados después del 2 de enero de 2013, para utilizarlos en sectores distintos a los que estipula la Ley, se descontará el impuesto de renta, pues no han transcurrido 10 años, que es lo que dispone la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria)".

El titular de una cuenta AFC es quien debe marcarla como exenta del 4x1000. La exención de este gravamen no podrá exceder en el año fiscal al  50% del smlv y se aplicará proporcionalmente en forma no acumulativa sobre los retiros mensuales efectuados por el titular de la cuenta, según información de la Dian.

Si una persona también contribuye a un Fondo Voluntario de Pensiones (FVP), la suma de lo que deposita en ambas cuentas no deberá sobrepasar 30% de su salario, de lo contrario, no recibirá los beneficios tributarios. Sin embargo,  puede trasladar los recursos de la FVP a la AFC y beneficiarse de ambas.

Si el cliente retira sus ahorros de una AFC y no justifica la compra de vivienda o el pago de la cartera por el crédito hipotecario, el banco podrá retener el impuesto de renta total del acumulado, dependiendo el tiempo que lleve la persona con la cuenta.

Perdomo precisó que el reto del sector bancario se focaliza en incentivar a los clientes para que ese dinero de las AFC sea destinado al sector de la construcción. “Nosotros tenemos que velar que la gente no saque los recursos antes de los cinco años y si los saca antes de los cinco años que sea para compra de vivienda”, puntualizó.

Juan Carlos Naranjo, gerente de productos de ahorro e inversión de Bancolombia, explicó que las AFC no fueron una medida aislada, sino que el Gobierno ha implementado varios mecanismos para dinamizar el sector de la construcción, como otorgar subsidios a la tasa de los créditos hipotecarios.

¿Cuál es la Ley 488 de 1998?
La Reforma Tributaria de 1998 adicionó el artículo 23 para incentivar el ahorro tributario de largo plazo para fomentar la construcción. La norma dispone que el dinero que el trabajador destine para las cuentas AFC, no hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente y será considerado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que no exceda de 30% de su ingreso laboral o ingreso tributario del año. Las cuentas deberán operar en las entidades bancarias que realicen préstamos hipotecarios y en Corporaciones de Ahorro y Vivienda.

La opinión

Santiago Perdomo
Presidente de Colpatria
“Nosotros tenemos que velar para que la gente no saque los recursos antes de los cinco años, y si los saca, que sea para compra de vivienda”.