Conozca los pasos que debe cumplir antes de decidir si se cambia de régimen pensional
martes, 28 de julio de 2026
Luego de terminarse el traslado exprés, quedan las normas de la Ley 100, que dictan que un cambio de fondo solo se da para personas a más de 10 años de jubilarse
El pasado 16 de julio se terminó el traslado exprés contenido en la Ley 2381 de 2024, una ventana de oportunidad de cambio de régimen pensional que duró dos años y aplicó para personas que estaban cerca de pensionarse y querían trasladarse de Colpensiones a las AFP y viceversa. Ahora que se terminó esta excepción, es importante recordar cuáles son las normas de la Ley 100 de 1993 que quedan vigentes y que dictan que solo pueden cambiarse de régimen los trabajadores que están a más de 10 años de obtener la jubilación.
Según Camilo Cuervo, socio de Holland & Knight, hay dos escenarios posibles para el cambio bajo la normativa del 93. Para acceder al primero, es indispensable contar con dos requisitos. Uno es la edad y el tiempo restante para jubilarse. “Una mujer que tenga más de 47 años cumplidos, y 52 en el caso de los hombres, no podrá efectuar dicho traslado”, afirmó.
El segundo requisito es haber permanecido en un sistema al menos por cinco años, ya sea en el Rais o en el RPM. Una persona puede cambiarse las veces que quiera, siempre y cuando no incumpla el condicionante de edad/años para la pensión y la permanencia mínima.
Es importante tener en cuenta que bajo la Ley 100 aún aplica el proceso de doble asesoría con ambos regímenes; es decir, con Colpensiones y los fondos privados. Se trata de una guía que ofrecen ambos sistemas para ayudar al trabajador a tomar la decisión más informada, con base en su situación pensional.
El segundo escenario para hacer efectivo un traslado a menos de 10 años de recibir la pensión es a través de una acción judicial, pero el experto afirmó que este tipo de demandas son cada vez menos frecuentes.
En este escenario, el trabajador demanda a Colpensiones o a los fondos por, supuestamente, no recibir una doble asesoría, con lo cual tendría derecho a pedir no el cambio de régimen, sino la nulidad de la decisión anterior. “En la práctica queda en firme la afiliación originaria, que en este caso puede ser en el RPM o viceversa. Hay que demostrar en la demanda que no hubo una asesoría suficiente. En este caso, lo que ha dicho la Corte Suprema de Justicia es que se invierte la carga de la prueba. Eso quiere decir que, una vez yo afirmo judicialmente que no hubo doble asesoría, al que le corresponde entrar a probar que sí la dio es a los fondos”, dijo Cuervo.
En caso de que los fondos logren demostrar que hubo una asesoría adecuada, no se declararía nulo el traslado. “Sin embargo, cada vez hay menos gente recurriendo a esto, pues el sistema de la Ley 100 empezó a regir en 1994 y ya casi se cumplen 32 años de existencia. Muchas personas ya se están empezando a pensionar y fueron originarias de los fondos. Es decir, nunca han estado en Colpensiones o nunca han estado en los fondos porque originalmente estuvieron en el mismo régimen siempre. Si ya se venció el tiempo, no se puede alegar nulidad porque nunca hubo un traslado en primer lugar”, dijo.
¿Y la reforma pensional?
En este momento, la reforma pensional (Ley 2381 de 2024) está suspendida por la Corte Constitucional. Lo que pasaría en un caso hipotético de su aprobación es que desaparecería la posibilidad de cambiarse porque no habría duplicidad de sistemas, sino una integración. “La razón es que hasta 2,3 salarios mínimos la gente obligatoriamente va a estar en Colpensiones y de ahí para arriba obligatoriamente va a estar en los fondos, salvo que un trabajador esté en el régimen de transición”, aseguró el abogado. El régimen de transición es otro de los puntos clave para entender el traslado.
En caso de que la reforma pensional entre en vigor, el régimen de transición permite que algunas personas sean regidas por la norma anterior para garantizar las llamadas expectativas legítimas o derechos adquiridos.
“En pensiones pasa que, cuando alguien empieza bajo una norma, en este caso en la Ley 100, tiene un legítimo derecho parcial. Cuenta con una legitimidad de que se le mantenga el esquema y a que no se le incrementen los requisitos”, afirmó Cuervo. Las mujeres que tengan cotizadas al menos 750 semanas, y 900 semanas en el caso de los hombres, con corte al 1 de julio, no verán una aplicación de las reglas de los pilares que propone la reforma, sino que mantendrán sus condiciones de la Ley 100 de 1993.
Resultados del traslado exprés
Cerca de 166.000 colombianos hicieron uso de la ventana de oportunidad con corte al 16 de julio de este año. Asofondos reveló que se atendieron más de 237.000 afiliados en doble asesoría, con un promedio mensual de 7.000 solicitudes de traslados de regímenes.
La reforma pensional buscó que muchos trabajadores tomaran sus decisiones de manera informada y bajo criterios objetivos mediante esta figura, la cual tuvo un efecto de dos años (julio de 2024 a julio de 2026) y fue de carácter excepcional.