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Consejo de Estado unificó criterio para calcular pensiones de trabajadores públicos

Colprensa

No podrán incluirse otros dineros devengados por las jornadas laborales, lo cual incrementaba sustancialmente la mesada

A pesar de que cuando se dio el cambio de la Ley 100, se había permitido que los trabajadores públicos que estaban a 10 años de pensionarse pudieran conservar las normas de la Ley 33 de 1985, donde se mantenían los requisitos de edad, tiempo y tasa de reemplazo, el Consejo de Estado unificó el criterio.
Según la aclaración del organismo la única manera como se pueden calcular las pensiones de los trabajadores públicos es con los pagos al aporte al Sistema de Seguridad Social.

De esta manera, no podrán incluirse otros dineros devengados por las jornadas laborales, lo cual incrementaba sustancialmente la mesada en los fondos de pensiones. La información que recogió Colprensa sobre la nueva jurisprudencia, señaló que “la sentencia solo aplicará para los funcionarios públicos que están próximos a solicitar su pensión o aquellas frente a las cuales están en curso de demandas”.

Así, que para quien tenga menos de 10 para adquirir el derecho a la pensión, el salario base para calculo será el promedio de lo devengado en el tiempo que les haga falta, o el cotizado durante toda la vida, el que sea superior, actualizado anualmente con base en la inflación al consumidor. Si falta más de 10 años.

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