Finanzas

Corpbanca activa supervisión financiera conjunta entre Colombia, Perú y Chile

Ripe

Supervisión en el lugar e información de los conglomerados financieros son las dos mayores atribuciones con las que cuentan los reguladores de Chile y Colombia a la hora de fiscalizar a las entidades financieras que participan en ambos países, y que de paso deberá enfrentar Corpbanca.

Así se desprende del memorando de entendimiento que firmaron en mayo la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras chilena y la Superintendencia Financiera colombiana en el marco del proceso de adquisición por parte de Corpbanca del banco Santander.

Pero si bien este fue el marco del acuerdo, lo cierto es que la expansión del retail, junto con sus respectivos bancos, ha llevado a que la fiscalización deba ampliarse hacia otros países de la región, esto dentro del marco de la supervisión de conglomerados financieros.

Por ello el próximo 25 y 26 de octubre se realizará en Chile la primera reunión de los reguladores del sector financiero de Perú, Colombia y Chile, cita en la que, justamente, se tratará sobre la situación de cada una de estas firmas y aspectos de supervisión.

¿Los temas a tratar? Ya el Superintendente de Bancos chileno, Raphael Bergoeing, había señalado que el trabajo se realizará bajo la figura de un colegio supervisor, y que la reunión durará dos días y tendrá por objeto analizar la experiencia de Falabella, Cencosud y Ripley, firmas que además de poseer casas comerciales en estos tres países tienen bancos.

Las atribuciones

Según señala el referido memorando firmado en mayo pasado por el mismo Bergoeing y el superintendente Financiero de Colombia, Gerardo Hernández, los reguladores del país de origen de la entidad podrán realizar supervisión en el momento en las operaciones de la entidad en el país anfitrión, y de hecho “el supervisor anfitrión permitirá al de origen la conducción de las inspecciones in situ, aunque ambas autoridades “elaborarán de manera separada el informe o exámen que resulte de la inspección”.

Ese tipo de fiscalización está sujeta a que el supervisor de origen notifique al anfitrión al menos con 30 días calendario de antelación.
Respecto de los conglomerados financieros involucrados, el documento señala que “el supervisor anfitrión o el de origen, según corresponda, podrá requerir información sobre las operaciones que se realicen al interior del conglomerado financiero. Lo anterior, para aquellas sociedades supervisadas que lo forman, debidamente identificadas, cuando estas equivalgan o superen el 1% del patrimonio del establecimiento transfronterizo, o puedan tener un impacto material en el desempeño y solidez de las instituciones supervisadas”.