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Crowdfunding se reglamenta como nueva actividad del mercado de valores

Su operación se hará digitalmente para visibilizar la canalización de los recursos

Andrés Venegas Loaiza

La cartera de Hacienda, en cabeza del ministro saliente, Mauricio Cárdenas, informó su decisión de reglamentar la actividad de financiamiento colaborativo, reconocida mundialmente como crowfunding, por medio del Decreto 1357 de 2018, expedido el miércoles 1 de agosto.

La normativa define la financiación colaborativa como una nueva actividad del mercado de valores por lo que “se instrumentará mediante la emisión de valores siguiendo un estándar simplificado”. Estas emisiones no constituirán una oferta pública de valores ni requerirán la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores.

El decreto establece el funcionamiento de estas sociedades y determina que operarán digitalmente para visibilizar los proyectos productivos y la canalización de los recursos.

Con este esquema, los proyectos productivos se podrán financiar “hasta por 10.000 SMLMV, cuando cuente con la participación de aportantes calificados”, es decir los de un mayor grado de profesionalidad; y “hasta por 3.000 SMLMV si esto no ocurre”. Los aportantes podrán destinar hasta 20% de su patrimonio o ingresos anuales en este tipo de financiación, sin límite para los calificados.

La norma sigue los principios de regulación fijados recientemente por la Alianza del Pacífico, según Hacienda. Colombia es el tercer país en la región con mayor número de emprendimientos fintech.

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