Deducciones y porcentaje ahorro están entre los cambios de las AFC en 19 años
jueves, 14 de septiembre de 2017
No se puede destinar más de 30% del sueldo.
Carlos Eduardo González
Después de 19 años desde que la Ley 488 de 1998 creara las cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC), herramienta que busca impulsar la adquisición de vivienda, son cerca de cuatro cambios fundamentales los que ha tenido esta normatividad para los ahorradores, que van desde los años de permanencia, hasta el monto máximo para las deducciones fiscales.
En un principio, la norma estipulaba que el retiro de los recursos de las AFC debía hacerse cinco años después de la consignación, de lo contrario, la persona perdía los beneficios y se le harían las retenciones inicialmente no realizadas, que actualmente está representada en una tarifa de 7%.
De igual manera, en ese momento estaba consignado que dichos recursos solo podrían ser utilizados para la adquisición de vivienda del trabajador o el pago de créditos hipotecarios a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.
El primer cambio lo estableció la Ley 633 de 2000, en el sentido de que si el retiro se hacía antes de los cinco años había una excepción para no perder el beneficio, y era que los montos se destinaran exclusivamente a la compra de vivienda.
Ya después la Ley 1111 de 2006 señaló que adicional a la excepción anterior, los recursos de estas cuentas podrían retirarse en un tiempo menor a cinco años si eran destinadas a la adquisición de vivienda, fuera esta financiada o no por las entidades vigiladas por la Superfinanciera.
La regla funcionó así, por cerca de seis años, pero en la Ley 1607 de 2012, el Gobierno estableció que la permanencia de la cuenta debía ser de 10 años, aclarando que los ahorros efectuados hasta el 31 de diciembre de 2012 iban a seguir funcionando igual, es decir que el periodo mínimo de permanencia seguiría siendo de cinco años y los realizados después serían los que iban a estar sujetos al nuevo periodo de permanencia.
De igual manera, en dicha reforma, se contempló que, además de que la suma no debe ser superior a 30% de los ingresos, incluidos los aportes obligatorios y voluntarios que hace el trabajador, tampoco podían exceder las 3.800 UVT por año.
Ahora, a pesar de que “a lo largo del tiempo se han dado importantes modificaciones”, señaló Juan Guillermo Ruiz, socio director de Posse Herrera Ruiz, “la línea sustancial se ha mantenido. El objetivo es mantener incentivos fiscales que favorezcan el ahorro, la inversión y la adquisición de vivienda”.
Otra de las modificaciones a la norma en 2012, según explicó Gustavo Cote, exdirector de la Dian, fue que cambió el concepto tributario de los ingresos, pues pasó de ser considerado un ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional, lo cual significaba que no sumaban para llegar a la renta gravable, a convertirse en renta exenta, por lo que estos recursos sí son tenidos en cuenta en el total de los ingresos del contribuyente.
De acuerdo con Nicolás Carrero, socio fundador de la firma Carrero & Asociados, “este modelo no es para no pagar impuestos, sino para optimizarlos, pues, además de los beneficios mencionados, se puede deducir el interés financiero que se paga al banco en las cuotas de créditos de vivienda”.
Por otra parte, el experto tributarista señaló que, con los nuevos límites, las deducciones y rentas exentas no pueden exceder 40% de los ingresos netos. Igualmente, no podrán exceder 5.040 UVT, que representa un monto de cerca de $161 millones.
Estas últimas normas, aplican hoy a una decena de entidades financieras que ofrecen este tipo de servicios, y que según Asobancaria, a julio suman un total de 241.704 cuentas, que equivalen a $1,09 billones, lo cual representó una variación de 4,3% en número y -1,6% en valor, respecto al mismo periodo de 2016.
No tienen cuota de manejo
En la actualidad, ninguno de los bancos que ofrece este servicio tiene una cuota de manejo, de igual manera, para acceder a una cuenta de AFC, usualmente, no hay un monto mínimo de apertura. Según Asobancaria, cuando tiene una cuenta de este tipo y es empleado, debe autorizar a la empresa en la que trabaja para que le descuente el valor a ahorrar directamente de su sueldo y lo deposite en la cuenta. En cambio, si es independiente, puede consignar directamente sus aportes.