Hacienda

Empresas deben revisar su RUT antes de cumplir con sus obligaciones tributarias

Verificar las responsabilidades, actividad económica y demás datos registrados puede ayudar a detectar inconsistencias y evitar inconvenientes ante la Dian

Maria Fernanda Galofre Quintana

Con la temporada de renta en marcha, las empresas deben prestar atención a la información registrada en su Registro Único Tributario, RUT, especialmente a las responsabilidades tributarias que determinan parte de sus obligaciones ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian.

Saphety, una compañía especializada en facturación y documentos electrónicos, recomienda verificar que los datos del RUT correspondan con la actividad económica y la situación actual de cada empresa. Una revisión oportuna puede ayudar a identificar inconsistencias antes de cumplir con las obligaciones tributarias.

Las responsabilidades tributarias aparecen en la casilla 53 del RUT, denominada “Responsabilidades, Calidades y Atributos”. Entre los códigos que pueden figurar están el 05 que corresponde al impuesto sobre la renta y complementarios en el régimen ordinario; el 42, que se relaciona con la obligación de llevar contabilidad; el 47, para el Régimen Simple de Tributación; y el 48, relacionado al IVA.

No todas las compañías deben tener las mismas responsabilidades. Estas dependen de factores como la actividad económica, el régimen tributario y las características de cada contribuyente.

Por ello, una de las principales recomendaciones es revisar que los códigos registrados en el RUT coincidan con las obligaciones actuales. También es importante comprobar que la actividad económica, la dirección, el correo electrónico y demás datos de identificación estén actualizados.

Aunque el RUT tiene vigencia indefinida, esto no significa que su información permanezca sin cambios. Cuando se presenta una modificación que afecta los datos registrados, el contribuyente debe verificar si es necesario actualizar el documento.

La revisión también cobra importancia por la creciente digitalización de la información tributaria. Desde el 21 de julio, la Dian permite consultar la información exógena correspondiente al año gravable 2025, lo que facilita que los contribuyentes contrasten los datos reportados por terceros antes de cumplir con sus obligaciones.

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