Bancos

En los alivios financieros otorgados por los bancos no se podrá subir las tasas de interés

Superintendencia Financiera

La Superintendencia Financiera emitió una circular con las características mínimas que debe tener la modificación de créditos

Heidy Monterrosa Blanco

A través de la Circular Externa 014 de 2020, la Superintendencia Financiera dio a conocer cuáles son las directrices mínimas que los establecimientos de crédito deben implementar a los deudores de crédito afectados por la coyuntura derivada del Covid-19.

Para todas las modalidades de crédito, la tasa de interés de la obligación que se modifique no se puede aumentar. Tampoco se podrán cobrar intereses sobre intereses y no procederá el cobro de intereses sobre otros conceptos como cuotas de manejo, comisiones y seguros que se hayan diferido.

En lo que se refiere a las cuotas y plazos en créditos de personas y microempresas, con excepción de tarjetas de crédito y crédito rotativo, el plazo se puede ajustar para que el valor de la cuota del cliente no aumente salvo por conceptos asociados a seguros y por cambios derivados de tasas de interés indexadas.

En el caso de créditos comerciales, las entidades financieras podrán evaluar caso por caso y establecer el efecto sobre la cuota y/o el plazo según correspondan. Además, deberán mantener informado al cliente.

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