Laboral

Estos son los casos en los que los empleados no deben recibir la prima de diciembre

Gráfico LR

Tener salario integral, incapacidad de más de 180 días, o algún tipo de contrato de aprendizaje o por prestación de servicios son los casos

Brayan Xavier Becerra

Falta menos de un mes para que los empleadores entreguen las primas de fin de año. Si usted se está preparando para recibir sus prestaciones sociales, ¿conoce en qué casos la compañía le puede negar la liquidación de su prima de servicios?

Las personas que reciben este pago son todas las que están vinculadas a un contrato de trabajo, sin importar que este esté por escrito o no. Las primas se otorgan a mitad y a fin de año. En diciembre, las empresas tienen hasta el 20 de diciembre para pagar las primas.

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“Todos los trabajadores dependientes tienen derecho a la prima de servicios en proporción al tiempo laborado en cuantía equivalente a 15 días de salario por semestre”, comentó el abogado de la Universidad del Rosario y viceministro de Empleo y Pensiones, Iván Jaramillo.

¿Cuándo no recibe la prima?

En el caso de que el empleado tenga una incapacidad superior a 180 días, no podrá recibir la prima de fin de año.

LOS CONTRASTES

  • Iván JaramilloViceministro de Empleo y Pensiones

    “Todos los trabajadores dependientes tienen derecho a la prima de servicios en proporción al tiempo laborado en cuantía equivalente a 15 días de salario por semestre”.

Según el Artículo 22 del Decreto 1045 de 1978, “el empleado que se encuentra en una incapacidad superior a 180 días, no tendrá derecho al reconocimiento y pago de estos elementos salariales como las primas de servicios”.

Si el empleado tiene un contrato por prestación de servicios, tampoco tendrá acceso a este beneficio, ya que se encuentra incluido dentro de la categoría de trabajadores independientes, es decir, personas naturales que prestan sus servicios con total independencia en favor de un tercero, según analistas.

La prima de servicios también se niega cuando el contrato está suspendido. “Si bien el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo establece que en estos periodos el empleador no está en la obligación de pagar salarios, cesantías, vacaciones y jubilaciones, excluyendo la prima de servicios, el Ministerio de Trabajo ha indicado que también se debe descontar el tiempo durante la suspensión para el cálculo de la prima en atención a que no ha habido prestación efectiva del servicio”, explicó la abogada María Angélica Ramírez.

A su vez, si percibe salario integral, tampoco recibe pago de prima. “Los trabajadores que devengan salario integral no generan el pago de prestaciones. Esto según el art. 132 del CST, el salario integral comprende la remuneración por el trabajo y también las prestaciones sociales”, agregó la socia de DLA Piper Martínez Beltrán, Diana Zuleta.

El artículo 132 del CST, dice que el salario integral se encuentra conformado por el factor salarial de 10 smmlv para 2023; y prestacional, que es tres smmlv o 30 % de factor salarial, es decir, $3,4 millones para 2023.

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