Estos son los casos en los que pueden embargar hasta 50% de su prima de servicios
jueves, 4 de junio de 2026
El artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo protege este ingreso, que reciben aproximadamente 10,5 millones de personas
La prima de servicios es una prestación social que se encuentra protegida del embargo por el artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo, CST. Sin embargo, existen dos situaciones en las que usted podría ser sujeto de una retención de hasta 50% de este ingreso.
De acuerdo con estimaciones de Asofondos, alrededor de 10,5 millones de personas recibirán el pago de su prima de servicios en junio de este año, lo que le inyectará a la economía alrededor de $17,7 billones.
La ley contempla una protección especial a este ingreso, con el objetivo de salvaguardar el mínimo vital del trabajador y su familia, garantizando que este ingreso extra que se recibe en junio y diciembre se destine a sus necesidades básicas.
Es importante aclarar que todos los empleados del sector público y privado vinculados mediante un contrato laboral -diferente al de prestación de servicios- tienen derecho a recibir una prima de servicios, equivalente a 15 días de salario por cada semestre trabajado.
El primer caso que contempla la ley respecto al embargo de la prima es el de los créditos a favor de cooperativas. Para que esta retención sea legal, la cooperativa debe demostrar que cumple los requisitos para identificarse como tal y contar con una autorización por escrito para realizar el embargo.
Ni los bancos, ni los establecimientos comerciales, ni siquiera el empleador pueden retener este ingreso por el incumplimiento de una deuda. Las cooperativas son las únicas entidades facultadas para descontar o retener prestaciones sociales de manera directa, siempre que existan las condiciones legales para hacerlo.
El segundo caso en el que pueden retener su prima de servicios es si usted tiene embargos judiciales destinados al pago de pensiones alimenticias. Esta excepción contempla solo fallos de un juez de familia.
Sebastián Mejía, abogado líder de la unidad de derecho laboral, seguridad social y gestión humana de la firma Holland & Knight, explicó que en estos casos donde hay más de un embargo, se aplica la regla de prelación o prioridad. La ley establece una jerarquía clara: los embargos por pensiones alimenticias siempre tendrán prioridad absoluta y se desplazan automáticamente al primer lugar, por encima de las demás órdenes.
Luego de los alimentos, el segundo lugar en importancia lo ocupan los embargos por cooperativas, los cuales tienen prelación sobre cualquier otro descuento por obligaciones civiles o de naturaleza comercial.
La regla de aplicación por ‘orden de llegada’ (el primero en el tiempo) se utiliza específicamente cuando una persona tiene varios embargos distintos pero en un mismo nivel; por ejemplo, si un trabajador tiene dos embargos vigentes por deudas con cooperativas diferentes, se aplicará primero el que haya llegado antes. En cuanto a la actuación de las empresas, un empleador no puede retener la prima de servicios sin una orden emitida por un juez. Es responsabilidad de la empresa verificar que la orden sea verídica, confirmar la identidad del trabajador y validar que el monto no supere el máximo legal de 50%.