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Estos son los requisitos al momento de reclamar una pensión de invalidez

Gestión

En LR le explicamos cuáles son las condiciones para tener este beneficio y la diferencia con otro tipo de pensiones

Es común pensar en el dinero que se puede llegar a tener cuando sea la hora de la jubilación o lo que se puede ahorrar a lo largo de la vida laboral, pero ¿qué podría pasar si se es víctima de un accidente laboral o alguna enfermedad que le impida seguir trabajando?

Para eso están las pensiones por invalidez y en LR le explicamos cuáles son las condiciones para tener este beneficio y la diferencia con otro tipo de pensiones como el de vejez o el de sobrevivencia.

Lo primero que se debe saber es que esta pensión es uno de los beneficios que tiene la seguridad social en Colombia, y se entiende como invalidez el haber perdido en 50% o más la capacidad laboral para ejercer algún trabajo, y esta capacidad se va perdiendo en la medida en que se detecte alguna enfermedad. También la disminución considerable visual, auditiva o de movilidad como explicó David Cuervo, director Wealth Mercer Consultora Pensiones.

Dentro de los requisitos existentes para este tipo de pensión está el haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores al momento en el que se dio el dictamen de invalidez y que en dicho documento se informe que el origen de la invalidez que no le permitirá seguir trabajando es una enfermedad de origen común; es decir que está relacionada con su profesión o labor.

Porvenir por ejemplo manifestó que existen tipos de prestaciones por invalidez las cuales se dividen en pensión por invalidez de origen común en la que se da “el pago de una renta mensual denominada pensión a una persona que ha sido calificada como inválida y cuya enfermedad o patología es de origen común”. La devolución de saldos por invalidez de origen común por otro lado es “la totalidad de lo ahorrado por el afiliado en su cuenta de ahorro individual del fondo de pensiones”.

Por otro lado, está la devolución de saldos por invalidez de origen profesional que es “una prestación económica que se otorga a aquellas personas que han tenido una invalidez ocasionada por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Y finalmente, está el subsidio por incapacidad, en el cual da una prestación económica a los afiliados que al superar los 180 días de incapacidad continua se les concede un auxilio por el tiempo que el médico haya certificado.

Cuervo explicó que algo que deben tener en cuenta los usuarios es que en “ambos regímenes la pensión es exactamente igual y es importante que la gente lo sepa. Tanto en Colpensiones como en los fondos de pensiones la pensión por invalidez que se da es en los mismos montos, mismas condiciones y mismos beneficios. La diferencia es que en Colpensiones esta pensión la pagan directamente ellos a través del fondo y cotizaciones que se generan mes a mes. En los fondos de pensiones lo que se hace es que hay una porción de la contribución con la cual se compra un seguro previsional en donde las AFPs aseguran a sus afiliados para que en caso de invalidez o muerte, sea la aseguradora la que ponga el capital para financiar esa pensión”.

LOS CONTRASTES

  • Freddy CastroAnalista en pensiones y cesantías U. Nacional

    “El tiempo para este proceso de la pensión por invalidez depende de la ciudad y de las decisión de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez”.

  • David CuervoDirector Wealth Mercer Consultora Pensiones

    “Tanto en Colpensiones como en los fondos de pensiones, la pensión por invalidez se da en los mismos montos, condiciones y beneficios”.

Freddy Castro, analista de pensiones y cesantías de la Universidad Nacional, manifestó que “este proceso para tener la pensión por invalidez depende de la ciudad y del proceso que se lleve a cabo en la junta nacional de calificación de invalidez.

Se debe tener en cuenta que este tipo de pensión es diferente a la de vejez y al de sobreviviencia. La pensión por vejez se adquiere por el trabajo y las cotizaciones en la vida laboral y las de sobrevivencia son las que reconoce a los beneficiarios de un afiliado que ha fallecido y que mensualmente recibirá una mesada pensional.

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