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Finalizó plan piloto en LaArenera con el que se hicieron pruebas con criptomonedas

Superfinanciera

En el piloto, operaron siete alianzas, integradas por una entidad vigilada por la SFC, y una plataforma de intercambio de criptoactivos

Alejandra Rico Muñoz

La Superintendencia Financiera de Colombia informó la culminación del piloto que realizaba en LaArenera y que permitió realizar operaciones de cash-in (depósitos) y cash-out (retiros) a través de productos financieros de depósito en pesos colombianos a nombre de plataformas de intercambio de criptoactivos (exchanges).

En dicho piloto, que finalizó el 13 de junio, operaron siete alianzas, cada una de ellas integrada por una entidad vigilada por la SFC (establecimientos de crédito y Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos) y una plataforma de intercambio de criptoactivos constituida en el país.

Una de las conclusiones de la Superfinanciera al dar por culminado el período de las operaciones de prueba, es que no se observaron incidentes que pusieran en riesgo la continuidad del piloto de intercambio, ni se materializaron riesgos que afectaran a los consumidores financieros o la estabilidad de las entidades financieras participantes.

Los datos recopilados durante este proyecto piloto proporcionaron información esencial sobre los riesgos a los que se enfrentan tanto los consumidores como las entidades supervisadas por la SFC al interactuar y vincular plataformas de intercambio de criptoactivos en el sistema financiero.

En el desarrollo del piloto se observó que las plataformas de intercambio de criptoactivos implementaron un Sarlaft y herramientas que facilitaron el proceso de conocimiento y seguimiento de los clientes, así como de las transacciones con activos virtuales, todo esto, dando cumplimiento a los estándares y lineamientos internacionales que se han expedido sobre la materia, en particular por el Gafi.

Adicionalmente, las plataformas de intercambio de criptoactivos participantes pudieron desarrollar las herramientas necesarias para implementar y gestionar adecuadamente un Sistema de Administración de Riesgo Operativo y de Ciberseguridad, alineado con el establecido por la SFC en su Circular Básica Contable y Financiera, garantizando la ejecución segura de las operaciones de compraventa en la plataforma de activos virtuales.

Las alianzas que entraron a operar desarrollaron también un modelo de Sistema de Atención a los Consumidores y un mecanismo de divulgación de información claro y robusto con el que se informaba a los consumidores sobre las responsabilidades de cada integrante de la alianza, entidad vigilada y la plataforma de intercambio de criptoactivos, así como de los riesgos inherentes al realizar operaciones con este tipo de activos.

Aunque los resultados del piloto constituyen un insumo para definir una eventual iniciativa regulatoria en la materia, advirtieron tanto a las entidades vigiladas como al público en general sobre los riesgos a los que se exponen cuando adquieren y transan con estos instrumentos. Además, ratificaron que a la fecha los criptoactivos no están regulados ni respaldados por un banco central ni por los activos o reservas de dicha autoridad, por lo que no constituyen un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.

En esta clase de operaciones las personas se exponen a altas volatilidades en el precio de estos tipos de instrumentos, dada la amplia especulación que se mantiene sobre estos por lo que el valor de intercambio podría reducirse drásticamente e incluso llegar a cero.

Señalaron que en la actualidad las plataformas transaccionales y comercializadores de los criptoactivos tampoco se encuentran reguladas por la ley colombiana ni se encuentran sujetas al control, vigilancia o inspección de esta Superintendencia.

Y afirmaron que corresponde a cada persona conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con este tipo de “activos virtuales”, pues no se encuentran amparados por ningún tipo de garantía privada o estatal ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito.

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