Gobierno eliminará retención de 1,5% a pagos con tarjeta y desisten de gravar a Bre-B
miércoles, 28 de enero de 2026
La medida elimina el descuento automático de 1,5% en pagos con tarjeta, mejora el flujo de caja de los comercios e iguala las reglas para todos los medios de pago
Hoy en día, cuando usted paga con tarjeta en un comercio, el banco se queda con una parte de esa venta antes de que el dinero llegue al negocio. Ese descuento obligatorio de 1,5% podría tener los días contados.
Ayer el Ministerio de Hacienda puso en marcha un decreto que elimina la retención de 1,5% que hasta ahora se aplicaba a los pagos realizados con tarjetas de crédito y débito, una medida que busca mejorar el flujo de caja de los comercios y unificar las reglas para todos los medios de pago digitales. Hasta hoy, cuando un cliente pagaba con tarjeta, el banco retenía automáticamente al comerciante 1,5% del valor de la venta como anticipo del impuesto de renta.
Con el nuevo decreto, esa retención desaparece para los pagos electrónicos, lo que permitirá que los negocios reciban el valor completo de cada transacción. El impacto es directo en la caja diaria de los comercios: si un negocio vendía $1 millón, antes recibía $985.000 tras la retención; ahora recibirá el millón completo.
Krishu Miranda Fuenmayor, asociada Senior del equipo de litigio tributario de Mqmgld, explicó que “el proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda que propone eliminar la retención de 1,5% sobre los pagos realizados con tarjetas de crédito y débito, y que a primera vista parece una excelente noticia para los contribuyentes por el alivio inmediato en el flujo de caja, también corrige una distorsión que venía desincentivando el uso de medios de pago a través del sistema financiero”.
Mientras las transferencias desde el celular o los pagos con código QR no tenían retención, las operaciones con tarjeta física sí estaban sujetas al descuento. Con la nueva norma, se igualan las condiciones y ya no importará si el pago se hace con tarjeta, celular, reloj inteligente o QR, pues ningún pago digital tendrá retención en la fuente por el solo uso del datáfono o la plataforma. “Sin embargo, este cambio no es neutro en términos de control, pues al desaparecer un mecanismo de recaudo anticipado que funcionaba también como punto de trazabilidad automática de ingresos, se traslada mayor responsabilidad al contribuyente en la correcta contabilización y conciliación de sus ventas electrónicas”, agregó.
Además, la eliminación no aplica de forma general a todos los productos y servicios. La norma aclara que si la compra corresponde a un bien o servicio con una tarifa especial de retención superior a 0%, como algunos servicios técnicos o de ingeniería, el agente de retención deberá seguir practicándola. En el caso de las propinas, el decreto confirma que deben descontarse de la base gravable, evitando que se cobre impuesto sobre lo que es un ingreso voluntario para el trabajador. Se establece un período de transición hasta el 1 de marzo de 2026, plazo en el que bancos, franquicias de tarjetas y procesadores de pago deberán ajustar sus sistemas para aplicar la nueva regla.
El debate tuvo su origen en octubre de 2025, cuando el Gobierno propuso aplicar una retención de 1,5% a los pagos electrónicos realizados a través de plataformas como Bre-B y billeteras digitales de uso masivo en el país. La medida buscaba igualar el tratamiento tributario entre los distintos instrumentos de pago, pero desató una rápida reacción del sector financiero y de analistas económicos, que advirtieron sobre posibles impactos negativos en la inclusión financiera y en la adopción de medios digitales. Ante esas críticas, el Ejecutivo reconsideró la iniciativa y optó finalmente por establecer una tarifa general de 0% para todos los pagos electrónicos.
Servicios que tienen retención especial
El decreto aclara que la eliminación de la retención de 1,5% no aplica de manera general para todos los bienes y servicios. En aquellos casos en los que existan tarifas especiales de retención superiores a 0%, como ocurre con servicios profesionales, técnicos, de ingeniería, honorarios, arrendamientos, vigilancia, aseo, transporte o construcción, estas deberán seguir practicándose conforme a lo previsto en la ley, sin importar el medio de pago utilizado. En otras palabras, la norma elimina únicamente la retención asociada al uso del datáfono o de los pagos con tarjeta, pero mantiene vigentes las retenciones propias de cada actividad económica.