Gobierno flexibilizó créditos para afectados por el terremoto del 10 de agosto
viernes, 18 de septiembre de 2026
El Decreto 1416 habilita por 12 meses financiación para reparar o reponer viviendas sin cuota inicial y contempla medidas para empresas, seguros, cooperativas y reactivación económica
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1416 del 17 de septiembre de 2026, con medidas financieras para apoyar la recuperación de las zonas afectadas por el terremoto del 10 de agosto. Una de las principales disposiciones permite que, durante 12 meses, los establecimientos de crédito otorguen financiación para reparar, reconstruir o reponer viviendas afectadas, incluso para adquirir un inmueble nuevo o usado que sustituya uno destruido, inhabitable o gravemente afectado. Estas operaciones podrán realizarse sin exigir cuota inicial.
La norma también permite otorgar estos créditos sin la constitución previa de una hipoteca, siempre que exista una garantía admisible, cobertura estatal o un mecanismo equivalente de mitigación de riesgo. Sin embargo, la medida no implica la aprobación automática de los créditos: las entidades deberán evaluar la capacidad de pago, administrar los riesgos y cumplir las normas de protección al consumidor financiero. Los recursos deberán ser trazables y destinarse al propósito acreditado.
En materia de seguros, el decreto establece reglas especiales para inmuebles afectados que tengan hipoteca o estén vinculados a leasing habitacional. Cuando exista pérdida total o una orden de demolición, las entidades financieras no podrán exigir las cuotas correspondientes a la parte de la obligación cubierta por la indemnización mientras se define el pago del seguro, y durante ese periodo no se generarán intereses moratorios sobre esa porción.
El decreto también contempla medidas para empresas y entidades financieras. Las SAS afectadas podrán acceder durante 36 meses a emisiones de deuda dirigidas al segundo mercado para financiar su recuperación, mientras que Bancóldex, Findeter y el Fondo Nacional de Garantías podrán recibir recursos para líneas especiales de crédito, garantías y otros mecanismos destinados a la reconstrucción y reactivación económica.
Además, las cooperativas de ahorro y crédito podrán ofrecer temporalmente servicios de ahorro y crédito a personas no asociadas hasta el 31 de diciembre de 2027, bajo condiciones de supervisión y gestión de riesgos. Las medidas aplican a los territorios afectados definidos por los decretos 1261 y 1348 de 2026 y tienen carácter excepcional y transitorio.