Finanzas

Intercambio de Información: Fatca y más allá

María Mercedes Cuéllar

El propósito final de Fatca es prevenir que las personas obligadas a pagar impuestos en Estados Unidos utilicen vehículos financieros (cuentas bancarias, fondos de inversión) fuera de ese país para evadir sus obligaciones con el fisco. 

Para lograrlo, utiliza a las Entidades Financieras del Exterior (FFI) como medio para obtener información financiera de los contribuyentes norteamericanos.  A pesar de las críticas que ha generado desde su expedición en 2010, esta Ley parece no tener vuelta atrás y con el paso del tiempo más jurisdicciones se han unido a esta tendencia para poner en marcha su propio Fatca. En un entorno de negocios global cada vez más competitivo, el lugar dónde las personas, tanto naturales como jurídicas, cumplen con sus obligaciones fiscales importa y mucho. Está en juego la principal fuente de financiación de los estados. 

Debido a ello, la iniciativa se ha extendido bajo la sombrilla del Foro Mundial sobre Transparencia Fiscal liderado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Ocde. El propósito último es establecer mecanismos  para el intercambio automático de información tributaria entre países, sin que sea necesario presentar solicitud alguna. Precisamente, Colombia, junto con otros 39 países, se comprometió a adoptar de manera anticipada este estándar de reporte automático en la última reunión de este Foro realizada en noviembre del año pasado en Yakarta. 

 Adicionalmente, nuestro país suscribió la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal -Convención de Estrasburgo, que permite de manera general el intercambio de información entre los Estados firmantes, y un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria con Estados Unidos, el cual además sería utilizado por la Dian para facilitar a las entidades financieras colombianas el cumplimiento de las obligaciones impuestas por Fatca. 

Y para completar el cerco, el año pasado el Gobierno expidió el Decreto 2193 de 2013 en el que se señalan las jurisdicciones que Colombia considera como paraísos fiscales y que, por ende, tienen que cumplir con un régimen estricto de precios de transferencia y ser objeto de retenciones más altas. Panamá, uno de nuestros mayores socios comerciales, quedó en el limbo con esta norma. Se le dio un plazo de un año para suscribir un acuerdo de intercambio de información tributaria so pena de quedar incluido en la “lista negra”.

De acuerdo con información suministrada por la Dian, Colombia está adelantando negociaciones con varias jurisdicciones para suscribir CAA, que expandirían las obligaciones de debida diligencia de las instituciones financieras colombianas más allá de los contribuyentes de EE.UU. Por el momento, se tiene pensado celebrar CAA con los países de la Alianza del Pacífico (Chile, México y Perú) y los demás firmantes del comunicado del 28 de noviembre pasado. 

Estos CAA se suscribirían teniendo como fundamento la Ley 1661 de 2013, aprobatoria del protocolo modificatorio de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, el cual fue aprobado por el Consejo de Europa.

Antes de firmar los CAA es esencial que el país receptor tenga un marco legal, la capacidad y los procesos administrativos que aseguren la confidencialidad de la información y que esta solamente sea usada para los propósitos del Acuerdo. 

La Dian tiene previsto que estas obligaciones entren en vigencia 18 meses después de la entrada en vigencia de Fatca, es decir, el 1 de enero de 2016.