Sepa cómo se calculan los intereses de las cesantías que se deben consignar para enero
martes, 23 de enero de 2024
En Colombia, los trabajadores, además de las cesantías, tienen derecho a unos intereses sobre esa prestación social
El próximo 31 de enero es la fecha límite que tienen las empresas para consignar al trabajador los intereses sobre las cesantías que se causaron el año pasado.
Las cesantías son un dinero extra que reciben los empleados por parte de las empresas, pensado como un colchón cuando se encuentre desempleado, a pesar de que pueden ser usadas para otras razones como la compra o el mejoramiento de vivienda. Los empleados, además, tienen derecho a unos intereses sobre esa prestación social.
Tenga en cuenta que las cesantías aplican para aquellas personas que se encuentran vinculadas con un contrato de trabajo, ya sea a término indefinido, fijo o por hora labor. Por el contrario, aquellas personas que estén contratadas por prestación de servicios no tienen derecho a este beneficio.
Estas mismas reglas aplican para los intereses sobre las cesantías. De acuerdo a la Ley 52 de 1975, estos intereses equivalen a 12% anual del valor de las cesantías con corte al 31 de diciembre de cada año, proporcional al tiempo trabajado.
Los intereses sobre las cesantías se pagan directamente al trabajador junto con la nómina en el periodo que se liquiden, por eso, es común, que “los empleados clasifiquen este monto como un disponible para gastar”, dijo Diego Palencia, vicepresidente de investigaciones de Solidus Capital, a pesar de que su función principal sea de ahorro a largo plazo para una eventualidad o emergencia futura.
¿Cómo calcular el valor de los intereses de cesantías?
Para hacer el cálculo de este monto es necesario identificar si se calculan para un año entero o para una fracción de este. Si el valor es a partir de un año, entonces el trabajador debe multiplicar el valor total de las cesantías por el porcentaje, es decir, 12%.
Mientras que si el empleado no trabajó todo el año, el porcentaje va a disminuir. Para este fin se debe multiplicar el total de las cesantías por el número de días trabajados y el porcentaje de 12%, para luego dividirlo en los 360 días del año.
¿Qué hacer si no le pagan los intereses?
En dado caso que el empleador no consigne los intereses de cesantías, se genera una moratoria.
“Si los intereses de cesantías fueron $120.000, la sanción por no haberlos pagado corresponde al mismo valor doblado, es decir, la empresa debe pagar los $120.00 que le corresponde al empleado más el mismo valor por mora”, explicó Marcial Ortiz, abogado especialista Integrity Legal.
Esa moratoria no es automática y la paga el empleador si hay un proceso judicial detrás. El juez es quien ordena el pago una vez compruebe la mala fe del empleador para no realizarlo.