La reforma pensional obliga a empresas a revisar sus procesos de nómina, contratos y aportes
jueves, 10 de septiembre de 2026
Las compañías deberán revisar trabajadores, contratos, procesos de cotización antes de la entrada en vigencia del nuevo sistema
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La reforma pensional ya tiene una fecha para comenzar a operar. La Corte Constitucional fijo el 1 de abril de 2027 como el día en que entrarán en vigencia las disposiciones avaladas de las Ley 2381 de 2024, con lo que las empresas deberán avanzar durante los próximos meses en la preparación de sus sistemas de nómina y aportes a seguridad social.
En un análisis realizado por Kpmg, el fallo reduce parte de la incertidumbre jurídica que había rodeado la implementación de la reforma y traslada el foco hacia los ajustes operativos que tendrán que hacer los empleadores. Entre ellos están la revisión de la información de los trabajadores, la parametrización de la nómina y la definición de los procesos para direccionar correctamente las cotizaciones.
“El fallo reduce una parte importante de la incertidumbre y traslada la conversación hacia la implementación. Abril de 2027 puede parecer todavía lejano, pero revisar la población de trabajadores, validar información, ajustar parametrizaciones de nómina y preparar los procesos de aportes requiere tiempo”, señaló María Camila Ortiz, gerente de Servicios Legales de KPMG Law en Colombia.
Uno de los principales retos será determinar qué trabajadores estarán cobijados por el nuevo sistema y cuáles permanecerán bajo el régimen de transición. La reforma establece este último para mujeres con 750 semanas o más y hombres con 900 semanas o más.
Por esta razón, dentro de una misma compañía podrán coexistir empleados con tratamientos pensionales distintos. Esto hará necesario que las empresas tengan actualizada y consistente la información sobre las semanas cotizadas, los ingresos y las condiciones de cada trabajador.
Para quienes entren al nuevo esquema contributivo, las cotizaciones corresponden a ingresos entre uno y 2,3 salarios mínimos serán administradas por Colpensiones. Los aportes correspondientes al excedente de ese umbral y hasta 25 salarios mínimos se dirigirán al componente de ahorro individual.
La tasa general de cotización se mantiene en 16%. Además, la reforma contempla aportes progresivos al Fondo de Solidaridad Pensional para determinados niveles de ingreso, con porcentajes de entre 1,5% y 3% que también deberán ser considerados en la liquidación de los aportes.
La preparación no se limitará a los trabajadores vinculados directamente con las compañías. Otro de los puntos que deberán revisar las empresas corresponden a las personas contratadas mediante prestación de servicios.
De acuerdo con el análisis de Kpmg sobre la Ley 2381, el nuevo modelo contempla que el contratante descuente de los honorarios el valor correspondiente a la cotización y realice el pago al sistema. Esto modificaría el proceso frente al esquema en el que actualmente el contratista efectúa directamente sus aportes.
Para las compañías que tienen una participación importante de trabajadores independientes, el cambio puede implicar ajustes en contratos, pagos, procesos administrativos y responsabilidades internas, especialmente en la coordinación entre las áreas de cuentas por pagar y seguridad social.
Con la fecha de entrada en vigencia definida, Kpmg recomienda que las compañías comiencen por identificar su población laboral y determinar cómo aplicarán las nuevas reglas en cada caso, antes de realizar modificaciones tecnológicas.