Judicial

La Superfinanciera ordenó a Credicorp Capital el pago de más de $8.870 millones

Gráfico LR

Credicorp Capital anunció que apelará la decisión de primera instancia de la Superfinanciera, argumentando factores externos de responsabilidad

Evelyn Acevedo Rueda

La Superintendencia Financiera condenó a Credicorp Capital Fiduciaria a pagar una indemnización de más de $8.870 millones a los compradores del proyecto Mizu (oficialmente conocido como Mizu Estilo Natural) en Cali por una falta de control sobre el destino de los recursos de los inversionistas.

Esta cifra representa la sanción más alta impuesta a esta entidad hasta la fecha, y el fallo establece de manera contundente que la fiduciaria deberá cubrir el resarcimiento utilizando su propio patrimonio.

Alrededor de 35 familias entregaron sus recursos a la Fiduciaria para comprar en un proyecto de viviendas sobre planos en Cali, bajo el modelo de confianza y garantía que provee un proyecto que cuenta con el respaldo de una fiduciaria.

Sin embargo, la obra se paralizó y la empresa responsable, P&P Constructora Urbano S.A.S., entró en insolvencia en 2022, dejando el proyecto estancado y sin soluciones para los compradores.

Detrás de este fallo está una falta de control por parte de Credicorp sobre lo que se hacía exactamente con los recursos de los compradores. La fiduciaria, de acuerdo con el fallo, permitió que se usara el dinero sin verificar la viabilidad técnica, financiera y jurídica del proyecto, por lo que permitió que los fondos aportados por los beneficiarios se usaran indebidamente para el pago del lote o terreno.

Esto demuestra no solo una omisión en el seguimiento a la ejecución de la obra, sino un incumplimiento de sus deberes legales indelegables, tales como el deber de información, protección de los bienes, diligencia, profesionalidad y previsión.

Por su parte, Credicorp Capital anunció que apelará la decisión de primera instancia de la Superfinanciera, argumentando que la paralización del proyecto fue responsabilidad exclusiva de la insolvencia de la constructora y de factores externos como la pandemia, problemas de abastecimiento de materiales y el aumento de las tasas de interés.

Además, la compañía señaló que la ejecución de la obra y el cumplimiento de los plazos le corresponden únicamente al constructor, y advirtió que atribuirle estas cargas a las fiduciarias pone en riesgo el modelo del negocio fiduciario en el país y desincentiva la administración profesional de estos recursos.

Este fallo sienta un precedente para el mercado inmobiliario, ya que advierte que las fiduciarias no son intermediarias pasivas; si incurren en extralimitaciones u omiten sus obligaciones de vigilancia, comprometerán sus propios bienes para indemnizar a los clientes.

Esta exigencia judicial coincide con el nuevo panorama regulatorio de Colombia tras la reciente expedición del Decreto 510 de 2026, el cual obliga ahora a las fiduciarias a elaborar matrices de riesgos y verificar la existencia de interventorías independientes en los proyectos de vivienda, marcando un paso hacia un control más estricto a favor del consumidor.

Pese a estos avances, defensores de los afectados subrayan que el país aún requiere reformas que impongan sanciones directas a las entidades y directivos para evitar futuros descalabros con los ahorros de los ciudadanos.

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