Libertad vs. obligación de dar servicios financieros
lunes, 10 de abril de 2017
Andrés Flórez Villegas
Al mismo tiempo, la misma norma establece que la negativa en la prestación de servicios o en el ofrecimiento de productos deberá fundamentarse en causas objetivas.
¿Puede, entonces, una entidad financiera, basada en el principio de elección de la contraparte, negar un servicio financiero porque no le gusta un cliente o porque no está dentro de su estrategia la prestación de un determinado servicio, a pesar de que la ley lo habilite para prestarlo? ¿Libertad de contratación? ¿Tratamiento injustificado?
En principio, una entidad financiera tiene derecho a negar un producto o servicio financiero a una persona, a pesar de que la ley lo habilite a prestarlo, si dentro de su estrategia no está en general el ofrecimiento de este. En ese sentido, la negativa general de prestación del servicio a toda la comunidad es, en si misma, una causa objetiva.
Entretanto, si la entidad financiera si ofrece un determinado producto o servicio financiero a la comunidad pero no quiere prestárselo a una determinada persona, solo podrá negárselo si existe una causa objetiva para ello.
¿Y qué pasa cuando una persona pide un crédito y ésta tiene reportes negativos en una central de riesgo? ¿Puede un establecimiento de crédito negar el crédito con base en el principio de libertad de elección y la existencia de un hecho objetivo? La respuesta es negativa.
La Superintendencia Financiera ha señalado que la legislación de Habeas Data contenida en la Ley 1266 de 2008 dispone que los usuarios de la información que reposa en los bancos de datos, entre ellos los establecimientos de crédito, deben valorar esta en forma concurrente con otros factores o elementos de juicio que técnicamente inciden en el estudio de riesgo y el análisis crediticio. Esta posición tiene como fundamento lo dispuesto en el artículo 10 de dicha ley el cual establece que las decisiones de las entidades financieras “…no podrán basarse exclusivamente en la información relativa al incumplimiento de obligaciones suministrada por los operadores para adoptar decisiones frente a solicitudes de crédito”.
Como se ve, el marco normativo aplicable a las entidades financieras contiene normas de protección al consumidor orientadas a evitar que aquellas desestimen de plano otro tipo de información a través de la cual se acredite la capacidad de pago del solicitante de crédito. En ese sentido, un reporte negativo, a pesar de ser un hecho objetivo, no puede constituirse en el único elemento determinante para que una entidad financiera se abstenga de otorgar un crédito.
En síntesis, las entidades financieras pueden negar la prestación de productos o servicios con base en hechos objetivos. Y en el caso de créditos, un reporte negativo, a pesar de ser un hecho objetivo, no es, conforme a la ley, razón suficiente.