Seguros

Los cambios de cara al usuario que incluye el proyecto de Ley que modificará el Soat

Fasecolda estima que 20% de los vehículos asegurados podrían cumplir las condiciones establecidas para acceder al descuento

Lina Vargas Vega

Con la conciliación aprobada en plenaria de la Cámara de Representantes el 3 de noviembre, el proyecto de Ley que busca beneficiar a los conductores con buen comportamiento pasará próximamente a sanción Presidencial para convertirse en Ley, que deberá a operar a partir del 1 de enero de 2022, entrará en vigencia una vez se expida su reglamentación.

Fasecolda, entidad dirigida por Miguel Gómez, estima que cerca de 20% de los vehículos asegurados con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) podrían cumplir las condiciones establecidas para acceder al descuento para las renovaciones de sus pólizas durante el 2022.

Los propietarios de los vehículos que en 2020 y 2021 registren un buen comportamiento vial tendrán derecho a un descuento, por única vez, de 10% sobre el valor de la prima del Soat que aplique para el año 2022. El buen comportamiento vial se define como no haber reportado siniestros que afecten la póliza y haber renovado el Soat antes de su vencimiento.

El descuento por única vez se otorgará a la combinación entre el vehículo y el tomador del seguro. En ningún caso el tomador del seguro podrá hacerse acreedor del beneficio más de una vez por el mismo vehículo.

El Gobierno Nacional, en un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, definirá el procedimiento para la verificación de las condiciones exigidas para acceder al descuento.

A partir de 2022, las compañías aseguradoras reconocerán un máximo de 5% de las primas mensuales emitidas por cargos de intermediación por venta del Soat. La contribución a la Adres, que se recauda a través del seguro y se cobra en adición a la prima, pasará de 50% a 52% del valor de la prima anual establecida para este seguro.

Además, las compañías aseguradoras que ofrezcan el Soat deberán ofrecer una póliza complementaria, cuya suscripción será voluntaria por parte del tomador, siempre y cuando la empresa contemple dicho servicio dentro de su portafolio. El aseguramiento voluntario adicional tendrá por objeto la cobertura de responsabilidad civil por daños materiales a terceros, cubriendo la reparación o parte de ella de los bienes asegurables, en caso de presentarse un choque simple.

Las aseguradoras determinarán con libertad de oferta los montos asegurables, cumpliendo las disposiciones técnicas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Las compañías de seguros que expiden el Soat y la póliza de aseguramiento complementario y voluntario deberán verificar el accidente, mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna.

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