Laboral

Los empleados por días también tienen derecho a las cesantías, así se deben calcular

Gráfico LR

Hasta hoy tienen los empleadores para consignar las cesantías de sus trabajadores. a este ahorro tienen derecho quienes tengan un contrato

Alejandra Rico Muñoz

Hoy es el plazo máximo para que los empleadores paguen las cesantías. A esta prestación social tiene derecho todo trabajador que tenga un contrato laboral y está regulada por el Código Sustantivo del Trabajo. Por tal motivo, las empleadas domésticas y los trabajadores por días, tienen derecho a recibir su consignación, si hay de por medio un contrato laboral.

Con esta vinculación, se genera la obligación de reconocer todas las prestaciones sociales, entre las cuales se encuentran este tipo de pago. Para estos trabajadores, lo más importante es establecer la base salarial y luego revisar el número de días laborados dentro del año, pues el cálculo se hará proporcional, tal y como lo establece la norma.

Eliana Triviño, directora del área de derecho laboral y seguridad social de Riveros Victoria y Abogados, recomendó que los empleadores deben “llevar un control de los días de labores para poder calcular así el monto de esta prestación, sin caer en imprecisiones”.

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¿Cómo se calcula?

Felipe Quintero García, abogado Laboralista y socio de Quintero y Quintero Asesores, explicó que el monto “se calcula sobre el salario base de liquidación y sobre el promedio del salario devengado, por el trabajador en el tiempo de servicios”. Para esto, se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.

LOS CONTRASTES

  • Felipe Quintero GarcíaSocio Quintero y Quintero Asesores

    “El cálculo de las cesantías se debe realizar conforme lo establece el Código de Trabajo: tomar el ingreso base de liquidación, por el número de días trabajados y dividir entre 360”.

  • Eliana Triviño Directora del área laboral de Riveros Victoria y Abogados

    “Para el caso de aquellos trabajadores que tengan menos de un año de prestación de servicio, este auxilio se calcula proporcional al tiempo que se haya laborado”.

Por ejemplo, si su empleada doméstica, que gana el salario mínimo, empezó a laborar desde el primero de julio del año pasado, habría trabajado 180 días. Por tanto, para hacer el cálculo de su trabajador por días así se vería la fórmula ($1.300.606 x 180) /360 = $650.303.

El empleador no debe olvidar que al salario base se le debe sumar el auxilio de transporte.

En el caso de los trabajadores por días, de acuerdo con los abogados, el cálculo se hace igual, solo que antes de aplicar la fórmula de las cesantías se debe mensualizar cuál es el salario base.

Si su empleada doméstica trabaja solo dos días a la semana con un salario diario de $60.000, tendría un sueldo promedio de $480.000 mensuales. Para el ejemplo anterior, si también entró el primero de julio de 2023, se debe multiplicar por 180 días de trabajo en total. En tal caso, la fórmula sería así: ($480.000 X 180) /360 = $240.000.

Los empleadores deben tener en cuenta que este ahorro se liquida de manera anual y equivalen a un mes de salario por cada año de servicio. Además, deben ser consignadas al Fondo de Cesantías escogido por el trabajador antes del 14 de febrero.

Esto quiere decir que hoy se deben pagar las cesantías causadas entre el 1 de enero al 30 de diciembre de 2023. Si no lo hace, se arriesga a tener que pagar un día de salario por cada día de retraso en la consignación.

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