Finanzas

Mantienen sanciones administrativas impuestas a Interbolsa en 2003

LR

La Sección Cuarta, con ponencia de la magistrada Martha Teresa Briceño, negó la solicitud de nulidad de las resoluciones impuestas por la Superintendencia Financiera (antigua Superintendencia Bancaria), en las cuales se le imputaron conductas como indebida destinación de recursos de sus clientes y la administración de portafolios de valores de terceros sin la debida autorización de la Superintendencia, entre otros.

En su defensa, Interbolsa argumentó que se le vulneró el debido proceso porque se recibieron testimonios sin la presencia de su representante legal y por tanto se vulneró su derecho de contradicción. Además, consideró que no existe una norma que defina lo que es una operación representativa del mercado, por lo que no se puede sancionar.

El Alto Tribunal explicó que con las sanciones no se vulneró el debido proceso, pues la Superintendencia, por ley, puede interrogar bajo juramento a cualquier testigo cuando efectúe sus visitas dentro de sus funciones de inspección, vigilancia y control, sin que esté presente el apoderado de la entidad declarante.

“En el curso de las visitas los funcionarios competentes tienen la facultad de pedir información, inspeccionar documentos, constatar hechos económicos, revisar libros y papeles del comerciante, y, como en el caso en estudio, oír declaraciones”, señala el fallo. Solo si decide continuar la actuación administrativa sancionatoria, se debe informar a la entidad vigilada sobre las conclusiones de la inspección para que esta responda.