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Marsh anunció que incorporó el seguro decenal, ahora obligatorio, en su portafolio

Marsh

Es un producto de protección que todo proyecto de vivienda nueva deberá tener con el fin de cubrir la estabilidad de la obra

Lina Vargas Vega

La corredora de seguros Marsh anunció la entrada del seguro decenal a su portafolio. Mediante circular externa, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) creó el año pasado el ramo que permite a las aseguradoras ofrecer el llamado seguro decenal. Es un producto de protección que todo proyecto de vivienda nueva deberá tener con el fin de cubrir la estabilidad de la obra, y en particular los riesgos de perecimiento o amenaza de ruina de la edificación por vicios de la construcción, del suelo, o de los materiales.

La Ley de Vivienda Segura tiene el objetivo de proteger el patrimonio del comprador de vivienda mediante el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la función pública que ejercen los curadores urbanos.

Esta ley se enfoca en la revisión independiente de diseños, supervisión técnica independiente, eliminación de excepciones para no revisar o supervisar proyectos, fortalecimiento del régimen de responsabilidad de profesionales que participan en el proceso constructivo y amparo de perjuicios patrimoniales a los compradores de vivienda (pendiente de reglamentación).

Nuevos elementos de la Ley como la certificación técnica de ocupación buscan garantizar con el visto bueno del supervisor técnico independiente que la ejecución de la obra se haya dado de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas. Se debe tener presente que las construcciones a las cuales les aplica esta normatividad son aquellas que superan los 2.000 metros cuadrados de área construida.

Según el numeral 3 del artículo 2060 del Código Civil, la responsabilidad del constructor de vivienda nueva será la de cubrir, reparar o resarcir los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios o sucesivos propietarios de tales viviendas que se vean afectados cuando “un edificio perezca o amenace ruina, en todo o parte, en los diez años subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción, o por vicio del suelo que el empresario o las personas empleadas por él hayan debido conocer en razón de su oficio, o por vicio de los materiales”.

En la actividad de construcción es común encontrar estructuras de constitución de patrimonios autónomos en cuyo caso se debe especificar de manera clara cuál será el constructor o enajenador de vivienda responsable de amparar los perjuicios patrimoniales, estableciéndose en el contrato de fiducia que ante la omisión de esta obligación los fideicomitentes responderán solidariamente frente a los perjuicios patrimoniales que se ocasionen a los propietarios; Es importante aclarar que la sociedad fiduciaria no será responsable de los perjuicios a los propietarios cuando actúe como vehículo receptor de los activos.

Andrés García, gerente de desarrollo de negocios de Marsh, expresó que “aunque hay otras formas de protección para el enajenador de vivienda nueva (constructor), como amparar los riesgos con su patrimonio (fiducia en garantía), garantías bancarias o productos financieros, el seguro decenal tiene la ventaja de ser contratado a través de un experto en la gestión de riesgos quien lo acompañará en todo el ciclo de adquisición de la póliza y la administración del riesgo de construcción. Frente a otras alternativas, el seguro le evita transferir a un tercero sus activos para la administración congelando su utilización por 10 años sumando a esto los gastos de administración y seguimiento anual a la valorización de los activos entregados garantizando la suficiencia de los recursos. Finalmente, bajo el esquema de adquisición de seguro, en un escenario de siniestro contará con el acompañamiento para la determinación del estado de ruina de la edificación, elemento fundamental dentro del proceso de reclamación”.

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