Bancos

Nueva ley protegería a personas de reportes negativos en centrales por suplantación

Ahora, las empresas tendrán la obligación de congelar el cobro de la deuda inmediatamente después de ser notificadas de un posible fraude

Evelyn Acevedo Rueda

El pasado 19 de mayo se expidió la Ley 2573 de 2026, la cual busca proteger a las víctimas de suplantación de identidad frente a los cobros injustificados y los reportes negativos en las centrales de riesgo.

Este delito es un fenómeno cada vez más común en el país: de acuerdo con reportes de la Policía Nacional, el año pasado se registraron alrededor de 62.299 denuncias por delitos informáticos relacionados con este tipo de fraude.

Antes de la entrada en vigencia de esta normativa, quienes sufrían este flagelo terminaban con su historial crediticio arruinado y eran hostigados constantemente por los departamentos de cobranza.

Ahora bien, ¿qué debe hacer un ciudadano bajo esta nueva ley si es víctima de suplantación? En primer lugar, tiene el deber de notificar el hecho ante el banco, comercio o empresa de telefonía donde se cometió el fraude.

Posteriormente, cuenta con un plazo de 20 días hábiles (contados a partir del aviso a la entidad) para interponer la denuncia penal ante la Fiscalía. Durante este proceso, la persona también deberá aportar pruebas y realizar los exámenes de validación que le exija la entidad para verificar su identidad.

Por su parte, las empresas tienen la obligación de congelar el cobro de la deuda inmediatamente después de ser notificadas, suspensión que incluye los intereses y cualquier gasto de cobranza acumulado.

Asimismo, disponen de un plazo de 10 días hábiles para reportar la situación a las centrales de riesgo bajo la etiqueta de "Víctima de Falsedad Personal". Esta marcación técnica impedirá que se disminuya el puntaje de crédito o se afecten los análisis financieros de la persona.

Adicionalmente, las entidades deberán entregarle copias de todos los documentos utilizados para tramitar el producto fraudulento e informar a la Dian para evitarle perjuicios tributarios.

Finalmente, el desenlace del caso dependerá del fallo de las autoridades judiciales. Si se comprueba el fraude, el ciudadano quedará completamente libre de la deuda y de los reportes negativos. De lo contrario, si se demuestra que no hubo suplantación y que el titular sí adquirió el producto, las empresas reanudarán el cobro de la obligación con todos los intereses acumulados, y el denunciante se enfrentará a las responsabilidades penales correspondientes.

Las empresas también podrán conducir una investigación interna para estos casos. En el caso de que puedan comprobar el fraude, eliminan la necesidad de que la víctima realice el proceso de denuncia penal.

La implementación de esta nueva ley se dará seis meses después de su promulgación. Durante este mismo periodo, el Gobierno tendrá la tarea de diseñar y dar a conocer una ruta pública integral de servicio y atención dirigida especialmente a las personas afectadas por este delito.

También tendrá la obligación de plantear y financiar campañas y productos audiovisuales educativos que se transmitirán en los canales del Sistema de Medios Públicos, para enseñarle a los ciudadanos como prevenir este tipo de fraudes.

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