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“Opiniones con relación a permanecer o no en una entidad no son delito”

Fiscalía está investigando documento falso que se publicó en redes

Con la popularización de las redes sociales como una herramienta para protestar, cada vez son más casos en los que la delgada línea entre libertad de opinión e incurrir en conductas que van contra la ley, desaparece. El más reciente caso es el que incluye a algunos usuarios que han protestado contra el Grupo Aval por medio de sus redes sociales que avivó el debate sobre las sanciones que se deberían impartir.

Sobre el tema los analistas señalan que cada casa se debe analizar cuidadosamente ya que como explicó Mauricio Pava, asesor en derecho penal corporativo de la Superintendencia Financiera, las “opiniones de los consumidores no son delito. Las opiniones en relación con permanecer o no en una entidad financiera, como sanción social, no son delito. Ni para un banco, ni para una aerolínea, ni frente a cualquier empresa”.

Por el contrario, fue enfático al afirmar que “lo que se considera como delito es divulgar documentos falsos y afirmaciones falsas o inexactas”. Y agregó que en el caso de Aval lo que “la Fiscalía está investigando es un documento y un reporte falso que fue puesto en circulación y explícitamente, le hemos dicho a la Autoridad el respeto frente a la libertad de expresión de los consumidores”.

Para entender estas razones, se debe saber que como se estipula en el Código Penal en el artículo 302 titulado ‘pánico económico’, se incurre en este delito específicamente cuando se “divulgue al público o reproduzca en un medio o en un sistema de comunicación público, información falsa o inexacta que pueda afectar la confianza de los clientes, usuarios, inversionistas o accionistas de una institución vigilada o controlada por la Superintendencia (...) o cualquier otro esquema de inversión colectiva legalmente constituido”.

LOS CONTRASTES

  • David GrajalesAbogado penalista

    “Lo que sucedió por medio de estas opiniones en Twitter y otras redes sociales, no constituye un delito. El hecho debe encajar perfectamente dentro de la Ley”.

  • Andrés MorenoAnalista Bursátil

    “En este periodo otros de los hechos que generaron movimiento en los mercados fue, inicialmente, cuando en 1999 se dio a conocer la intervención al Banco del Pacífico”.

Por esto es que, dentro de los panoramas establecidos por el código colombiano, no se incurriría en pánico económico.

Otros casos que se han dado

En los últimos años, solo un caso ha sido el más sonado entre los expertos como “pánico económico”. El 26 de mayo de 1999, un mensaje enviado por correo electrónico hizo que el Banco Davivienda sufriera el retiro de aproximadamente $38.000 millones de varias de sus cuentas.

Como explicó el abogado Grajales en este caso sí se estableció como un delito de “pánico económico”, ya que se divulgó información falsa, que afectó directamente a la entidad y sus recursos, generando el retiro de este dinero.

Andrés Moreno, analista del mercado, por su parte explicó que “en este periodo otros de los hechos que generaron movimiento en los mercados fue, inicialmente, cuando en 1999 se dio a conocer la intervención al Banco del Pacífico, el cual quebró como consecuencia de esto. Y, aunque se considera como pánico bursátil, en 2012 el hecho ocurrido en Interbolsa también tuvo efectos sobre todo el mercado”.

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